SAP Madrid 199/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:3201
Número de Recurso306/2004
Número de Resolución199/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00199/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7004505 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 306 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1095 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

De: CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS, CEDRO

Procurador: SARA MARTINEZ RODRIGUEZ

Contra: Jose Pedro

Procurador: ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA

Sobre: Procedimiento ordinario. Propiedad Intelectual.

PONENTE: D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1095/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO), representado por la Procuradora Doña Sara Martínez Rodríguez y defendido por Letrado, y de otra como demandado- apelado, D. Jose Pedro, representado por la Procuradora Doña Alicia Martínez Villoslada y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 21 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora Dª SARA MARTINEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS, CEDRO, contra D. Jose Pedro, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada parte demandada de las pretensiones deducidas en la demanda por la parte actora. Condenando al pago de las costas procesales causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de diciembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 13 de noviembre de 2002, la representación procesal de la entidad «Centro Español de Derechos Reprográficos» (en anagrama CEDRO) ejercitaba acción personal frente a Don Jose Pedro en la que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «¼ sentencia, estimando íntegramente la demanda, con los siguientes pronunciamientos: A) Declarar: · Que se ha llevado a cabo por el demandado una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de los derechos de propiedad intelectual; · Que el demandado se halla obligado a solicitar de mi mandante la pertinente autorización o licencia para la utilización, mediante el sistema de reproducción por reprografía o máquinas fotocopiadoras, de las obras impresas que forman el repertorio de mi mandante y sobre las que ésta ostenta el derecho exclusivo de reproducción reprográfica; · Que mientras el demandado no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman el repertorio de mi mandante, no puede fotocopiar las mismas. B) Condenar al demandado: · A estar y pasar por las anteriores declaraciones; · A cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual en tanto no cuente con la pertinente licencia, con prohibición de reanudarla, así como a la retirada y destrucción de aquellos ejemplares o copias ilícitos que se hallaren en su establecimiento comercial; · A indemnizar a mi mandante CEDRO, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, en la cuantía que se determine durante este procedimiento concretándose en la cantidad que arroje el resultado de multiplicar por diez el importe resultante de aplicar las tarifas generales de CEDRO al número, modelo y características de las máquinas fotocopiadoras existentes en el establecimiento reprográfico del demandado durante los ejercicios en que ha realizado la reproducción íntegra de las obras; · Al pago de las costas originadas en esta litis».

Al propio tiempo solicitaba la adopción de medidas cautelares consistentes en «1º) El cese y suspensión de la actividad ilícita de reproducción mediante fotocopia, de las obras impresas en el establecimiento sito en Madrid, Calle Santa Isabel núm. 39 del que es titular el demandado, ordenándole que se abstenga de reproducir obras protegidas por la Ley de propiedad intelectual, sin la previa autorización de mi mandante; 2º) La prohibición de reanudarla en tanto no cuenten con la autorización de reproducción concedida por CEDRO; 3º) La retirada y secuestro de los ejemplares existentes, tanto los originales como los ya fotocopiados y listos para su venta, procediéndose a la destrucción de los ejemplares ilícitos una vez concluido el procedimiento; 4º) La reseña, consistente en marca y modelo, de todas y cada una de las máquinas y equipos reproductores que se encuentren en el establecimiento; 5º) El embargo, sin precinto, de las máquinas y aparatos reproductores existentes en el establecimiento, quedando el demandado como depositario de los mismos».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 15 de noviembre de 2002 la admisión a trámite de la demanda interpuesta y la comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en el plazo y forma legales. Asimismo acordó la formación de pieza separada para la sustanciación y decisión de la solicitud de adopción de medidas cautelares.

(3) Formada la pieza de medidas cautelares por Auto de 15 de noviembre de 2002 se resolvió denegar las medidas cautelares solicitadas.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de diciembre de 2002 compareció en autos la representación procesal de Don Jose Pedro y evacuó trámite de contestación a la demanda en el que, tras oponer la excepción de «falta de legitimación activa» y alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «¼ sentencia en la que habiendo por desestimadas todas y cada una de las pretensiones de la parte actora se absuelva a mi patrocinado de aquellas pretensiones y ello con expresa imposición de costas».

(5) Seguido el procedimiento por sus trámites, y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 21 de julio de 2003 en la que con acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada desestimó la demanda interpuesta y absolvió a la parte demandada con imposición de costas a la parte demandante.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 31 de julio de 2003 la representación procesal de la entidad demandante vencida expresó su voluntad de preparar recurso de apelación designando como impugnados «¼ todos los pronunciamientos de la resolución».

(7) Por proveído de 22 de septiembre de 2003 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de octubre de 2003, la representación procesal de la entidad demandante vencida interpuso el recurso anunciado, fundándolo en los siguientes: «¼ MOTIVOS DEL RECURSO

PRIMERO

CONFORMIDAD CON LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS.- En el fundamento de derecho primero de la sentencia impugnada se declara probado que el demandado, Don Jose Pedro, regenta el establecimiento "La casa de las fotocopias" en la C/ Santa Isabel N° 39 de Madrid, donde "viene realizando reproducciones íntegras y parciales de obras impresas mediante fotocopia, sin contar, en algunos casos, con la preceptiva autorización de sus autores y editores y sin tener contratada con CEDRO la preceptiva licencia de reproducción".

Seguidamente enumera los casos concretos en los que ha resultado acreditada la...

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