SAP Madrid 657/2003, 18 de Noviembre de 2003

PonenteD. JUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2003:12648
Número de Recurso534/2002
Número de Resolución657/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILD. JUAN UCEDA OJEDADª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00657/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 534 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a dieciocho de noviembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 682 /2001 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 534/2002 , en los que aparece como parte apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS , representado y asistido por el SR ABOGADO DEL ESTADO , y como apelados D. Pedro Francisco y PELAYO MUTUA SEGUROS Y R. A P.FIJA , representados por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA , quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron , y D. Clemente y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA , sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 23 de enero de 2002 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por D. Pedro Francisco y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija , contra D. Clemente , Mutua Madrileña Automovilista y Consorcio de Compensación de Seguros , debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a que abone a D. Pedro Francisco la cantidad de 25.000.- pts , así como el interes previo en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros , y a Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, la cantidad de 123.001 pts., más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial y las costas causadas en el presente procedimiento.

Debo aplicar a la cantidad principal la franquicia de 35.000.- pts. Absolviendo a D. Clemente y a Mutua Madrileña Automovilista de las peticiones contra ellos formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor"

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte apelada D. Pedro Francisco y Pelayo Mutua de Seguros y R. A P. Fija , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de noviembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El problema que debemos dilucidar en este procedimiento es el de determinar el alcance de la cobertura del seguro obligatorio cuando el vehículo causante del accidente de circulación ha sido sustraído ilegítimamente a su propietario, para lo que debemos analizar con detenimiento la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 8 de Noviembre de 1995, que modificó el texto refundido de 21 de marzo de 1968 de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, dándole, incluso, una nueva denominación a la misma.

Los hechos que es necesario conocer para resolver el problema planteado, se pueden resumir en pocas palabras, sobre las 15,30 horas del día 21 de noviembre de 2000 Don Pedro Francisco circulaba por el lateral del Paseo de la Castellana, conduciendo el vehículo autotaxi Seat Toledo F-....-FC, cuando al llegar a la altura del cruce con la calle Rosario Pino se detuvo ante el semáforo alli existente que se encontraba en fase roja, siendo golpeado por el vehículo Citröen Xantia R-....-RN, propiedad de Don Clemente y asegurado en la Mutua Madrileña Automovilística, que iba...

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