SAP Santa Cruz de Tenerife 281/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2007:1509
Número de Recurso247/2007
Número de Resolución281/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 281/2007

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Macarena González Delgado

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de junio de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada D. Jesus Miguel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 5/2006, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Begoña Pintado González bajo la dirección de la Letrado Dª. Adela Pérez Baez en nombre y representación de la entidad mercantil Ocean Canarias, S.L.U., contra D. Jesus Miguel, representado por el Procurador D. Jaime Comas Díaz, bajo la dirección del Letrado D. José Ignacio Nestares Pleguezuelo, así como contra la entidad Dasulo Canarias, S.L. representada también por el Procurador D. Jaime Comas Díaz bajo la dirección del Letrado Don Salvador Cuyás Morales; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Begoña Pintado González en nombre y representación de la entidad Ocean Canarias S.L., condenando a D. Jesus Miguel a pagar a la actora la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (14.424,32) con los intereses legales devengados, y absolviendo a la entidad Dasulo Canarias S.L. de las pretensiones deducidas. Las costas causadas respecto de D. Jesus Miguel serán satisfechas por mitad por el mismo y por la parte actora; las ocasionadas respecto a la entidad Dasulo Canarias S.L. serán íntegramente abonadas por la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada D. Jesus Miguel ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la representación de la entidad mercantil demandante, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Jaime Comas Díaz, bajo la dirección del Letrado D. José Ignacio Nestales Pleguezuelo, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Begoña Pintado González, bajo la dirección de la Letrado Dª. Adela Pérez Baez, sin que se personara en esta alzada la entidad mercantil Dasulo Canarias; señalándose para votación y fallo el día cuatro de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia estima parcialmente la demanda y...

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