SAP Las Palmas 622/2004, 27 de Julio de 2004

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2004:2635
Número de Recurso181/2004
Número de Resolución622/2004
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

D. ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTAD. Carlos Augusto García Van IsschotD. JUAN JOSE COBO PLANA

SENTENCIA 622/04

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

D. Juan José Cobo Plana

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de julio de 2004

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 11 de septiembre de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Paulino o y Clinica Dental Iguazu S.L. VISTO, ante la Sala de la Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 11 de septiembre de 2003 , seguidos a instancia de D./Dña. Marí Juana a representados por el Procurador D./Dña. Ana Teresa Kozlowski Betancor y dirigidos por el Letrado D./Dña. Juan Carlos Alayon Alonso , contra D./Dña. Paulino o y Clinica Dental Iguazu S.L. representados por el Procurador D./Dña. Alfredo Crespo Sanchez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Eligio Hernandez Gutierrez

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente

"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Ana Teresa Kozlowski Betancor, actuando en nombre y representación de Dª Marí Juana a, contra D. Paulino o y la Clínica Dental Iguazú, S. L., representados por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez, debo:

1) Declarar y declaro la responsabilidad solidaria de los demandados.

2) Condenar y condeno a los demandados al pago de los daños y perjuicios causados a la parte actora en la cantidad de 6.910.000 pesetas ó 41.529'94 euros, por las consecuencias financieras derivadas de las asistencias facultativas, las respuestas legales al tratamiento y la presupuestación de la futura rehabilitación oral; y en la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, por los daños morales, esto es, afectación física y personal, reflejada en las relaciones interpersonales tanto en el ámbito familiar como en la esfera social, que ha precisado tratamiento psiquiátrico resaltando el cuadro depresivo reactivo post-tratamiento dental, e incapacidad temporal, que comprende el periodo de tratamiento al que se ha visto sometida la actora y el que aún le resta en el futuro, a razón de 3.158 pesetas ó 18'98 euros de indemnización diaria por los días que median desde el inicio del tratamiento, el día 15 de Marzo de 1.998, hasta la fecha en que concluya el tratamiento que precisará en un futuro la actora.

3) Todo ello con expresa imposición de la totalidad de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 28 de abril de 2004

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta , quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria de la demanda en los térmnos del fallo antes transcrito, considera que no existe prescripción de la acción, que los demandados están legitimados para ser llamados al juicio y que son responsables solidarios de la cantidad que concreta y de la que se determinará en ejecución de sentencia por daños morales, según las bases que establece

Los demandados, D. Paulino o y la "Clínica Dental Iguazú, S.L." apelan la sentencia, alegando, en síntesis: a) no está probado que el codemandado Dr. Paulino o, titular de la codemandada Clinica Dental, fuera el que realizó la intervención quirúrgica a la actora, Dª. Marí Juana a, sino el Dr. Inocencio o, según su propia declaración, el cual no tiene relación de dependencia de la Clínica al desarrollar, como autónomo, su trabajo profesional y por tanto no es aplicable el art. 1903 del C.C.; b) se valora la prueba pericial de la actora y se prescinde de la de la demandada, ambas de parte, por lo que el informe del perito designado por el Juzgado, Dr. Jose Ángel l, debía haber sido decisivo y en el mismo se dice que no puede inclinarse por ninguna de las hipótesis sobre la posible causa de la fractura de los implantes, así como de las respectivas prótesis, y c) no se halla probada la relación de causalidad...

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