SAP Alicante 24/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteFelipe Renart García
ECLIES:APA:2004:72
Número de Recurso14/2003
Número de Resolución24/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

D. José Daniel Mira Perceval VerdúD. Francisco Javier Guirau ZapataD. Felipe Renart García

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

Rollo de Apelación nº 14/03

Expediente de Reforma nº 712/02

Juzgado de Menores nº Dos de ALICANTESENTENCIA nº 24/04

ILTMOS. SRES.:

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

D. Felipe Renart García

En la ciudad de Alicante, a veinte de enero de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de julio de 2003, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menoresnúm. Dos de Alicante, en la Pieza de Responsabilidad Civil del Expediente de Reforma núm. 712/02, habiendo actuado como parte apelante Dña. Constanza , defendida por la Letrada Dña. María Jesús Icardo Segura, así como el Consorcio de Compensación de Seguros dirigido por el Abogado del Estado y, como parte apelada Dña. Estíbaliz , defendida por el Letrado D. Juan Gracia Ortuño.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son elementos fácticos que se desprenden de la prueba practicada en autos y que se recogen en la sentencia apelada que: a) en Elda, sobre las 15.15 horas del día 30-1-02, la menor demandada Estíbaliz , conducía un ciclomotor de su propiedad Beta Q-....-QZF por la calle Pablo Iglesias en dirección a la Avenida Reina Victoria, cuando al llegar a la altura de la confluencia con la calle Poeta Zorrilla, al no ir debidamente atenta a las circunstancias del tráfico, no se percató que la actora Constanza estaba cruzando la calle en ese momento, desde la calle Poeta Zorrilla en dirección a la calle Padre Manjón, por lugar no habilitado para ello, por lo que impactó fuertemente con la misma cuando había rebasado el eje central de la calle; b) a consecuencia del impacto, Constanza quedó inconsciente junto a un coche que se encontraba aparcado, siendo atendida por otros conductores y quedando ingresada en el Hospital de Elda. Como resultado del atropello, la actora sufrió lesiones consistentes en traumatismo facial con resultado de edema en labio superiory fractura de huesos propios nasales con ligero desplazamiento y tumefacción facial, habiéndole quedado como secuelas una cicatriz de 1,5 cm. en dorso de la mano derecha, así como leve desviación del dorso nasal hacia el lado derecho, sin originar dificultad respiratoria, que causan, en conjunto, un perjuicio estético moderado, así como refiere leve dolor a nivel de incisivo central superior izquierdo ante estímulos fríos, de las que ha tardado en curar 45 días, de los que 19 han sido impeditivos de sus ocupaciones habituales y 1 de hospitalización, siendo el resto de curación.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Constanza , frente a la menor Estíbaliz , sus padres D. Ángel y Dña. Consuelo , y, el Consorcio de Compensación de Seguros, DEBO CONDENAR Y CONDENO, solidariamente, a la menor Estíbaliz y a sus padres D. Ángel y Dña Consuelo a que hagan pago a la actora de la cantidad de 4.664,40 (CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS), en concepto de responsabilidad civil derivada de la penal, y al Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil directo, a que haga pago de dicha suma hasta el límite de la indemnización convencionalmente pactada.

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, se interpusieron sendos recursos por parte de la apelante Dña. Constanza y por el Consorcio de Compensación de Seguros.

CUARTO

Por parte de Dña. Constanza se alegó en el recurso interpuesto: 1º) error de hecho en la valoración de las pruebas "pues de éstas quedó acreditado que el accidente origen de las presentes actuaciones tuvo su causa, única y exclusiva, en la conducción imprudente de la menor Estíbaliz ". 2º) Dictado de nueva sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados y al Consorcio de Compensación de Seguros. 3º) A que se indemnice a Dña. Constanza en la cantidad de 6.663, 45 (SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON 45 CÉNTIMOS), intereses legales y costas causadas en ambas instancias.

QUINTO

Por parte del Consorcio de Compensación de Seguros se alegó en el recurso presentado: 1º) vulneración del principio de congruencia al estimarse por parte del Juzgador de instancia la modificación efectuada por la parte actora del petitum inicial, debiendo limitarse a los días de incapacidad y hospitalización al no haberse acreditado, a tenor de la pericial practicada en el acto de juicio, que existiera la secuela expresada de movilidad del incisivo central. 2º) error de hecho en la valoración de las pruebas al no apreciarse la imprudencia de la peatón que infringe la prioridad de paso de los vehículos sobre los peatones salvo que estos crucen por lugar habilitado para ello, circunstancia ésta última que no se produjo en los hechos acaecidos. 3º) La incorrecta aplicación del factor de corrección del 10% sobre días de incapacidad al no haberse acreditado que la actora se encontrara trabajando durante los días de incapacidad, único a los que, en cualquier caso, habría de aplicarse tal factor, nunca a los de curación.

SEXTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de...

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