SAP Pontevedra, 23 de Febrero de 2000

PonenteÁngel Luís Sobrino Blanco.
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

En la Ciudad de Pontevedra, a veintitrés de febrero de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por don Hipólito Hermida Cebreiro, Presidente, don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco, Magistrados, en grado de apelación, los autos incidentales de Modificación de Medidas seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Ponteareas con el número 91/98 (Rollo de Apelación número 614/98); en los que son parte, como apelante: Doña M.N.V.C., representada por la Procuradora doña Susana Tomás Abal y defendida por la Letrada doña Teresa Represas Represas; y como apelado: Don J.U.L., representado por la Procuradora doña María José Giménez Campos y defendido por el Letrado don Angel Carrera Iglesias; y siendo Ponente el Magistrado don Ángel-Luis Sobrino Blanco, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Ponteareas se dictó sentencia, con fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en los autos incidentales de Modificación de Medidas a los que el presente Rollo se contrae, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Don J.U.L. contra Doña M.N.V.C., se modifica la pensión alimenticia establecida (30 000 Pts mensuales) en Sentencia de divorcio (Procedimiento nº. 320/95 del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Ponteareas), reduciéndola a la mitad (15 000 Pts.). Dicha mitad (15 000 Pts.) será abonada por el ante en concepto de pensión alimenticia para su hija Mónica, que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y revisada anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo, todo ello sin hacer especial mención a cuanto a costas.".

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don José Benito Magán Álvarez, en nombre y representación de doña M.N.V.C., que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de diez días a cada una, y una vez que evacuaron dicho trámite, se pasaron por igual término y la misma finalidad al Magistrado Ponente, y seguidamente, se señaló día para la vista de] recurso, que tuvo lugar el día veintidós de febrero pasado, con asistencia de los Letrados de laspartes.

TERCERO

En la tramitación...

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