SAP Lleida, 31 de Enero de 2000

PonenteDon Antoni Vaquer Aloy
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña M.-A. M. V. apela la sentencia de 20 de septiembre de 1999 del Juzgado de 1.ª Instancia número 4 de Lleida, recurso al que se adhiere don A. B. A., en procedimiento de separación matrimonial. Por su parte, el Ministerio fiscal solicita la confirmación de la sentencia por lo que al régimen de visitas establecido a favor del apelante adherido en relación con la hija de ambos V.

SEGUNDO

Debe analizarse, en primer lugar, los extremos a que se refiere el recurso de apelación interpuesto por doña M.-A. M. V., que son: a) La no concesión de pensión compensatoria a su favor por la Juzgadora a quo, y b) la atribución de la propiedad de la vivienda ganancial y no únicamente de su uso.

En cuanto a la concurrencia de los presupuestos legales para que se reconozca pensión compensatoria a su favor, alega la representación procesal de doña M.-A. M. V. que efectivamente se produjo una situación de desequilibrio económico en el momento de la ruptura. En este sentido, se señala que la prueba practicada en esta alzada ha acreditado que ha desempañado trabajos remunerados únicamente durante 327 días, lo que pone de manifiesto, a su parecer, que carece de ingresos estables, por lo que solicita como pensión compensatoria un 20 por ciento de los ingresos netos que perciba su marido. Se opone éste alegando que aquélla es titular de diversas cuentas bancarias con saldos no despreciables y que ni tan sólo habita en la vivienda ganancial de Siero como demuestran los consumos nulos de agua y electricidad. No puede acogerse este motivo de apelación, por cuanto, en primer lugar, aunque carezca de un empleo fijo, doña M.-A. M. V. es una persona joven que durante su vida ha trabajado, aunque en ocupaciones distintas, de forma más o menos regular, y además presenta una poco desdeñable capacidad económica, como resulta de las cuentas de que es única titular detalladas en los folios 329 y siguientes, por lo que no es posible apreciar una situación ni de penuria económica ni un real desequilibrio económico fruto del cese de la convivencia conyugal.

El segundo motivo de apelación se refiere a que la sentencia de primera instancia atribuye la titularidad de la vivienda ganancial sita en Siero y no su uso, como correspondería, a favor de la hija, que es el interés más necesitado de protección. Al respecto hay que señalar, en primer lugar, que en dicha...

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