SAP Barcelona, 14 de Marzo de 2000

PonenteAntonio López Carrasco Morales
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D/Dª. Juan M. Jimenez De Parga Gaston

D/Dª. Antonio Lopez Carrasco Morales

D/Dª. Mireia Salva Cortes

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, número 71-99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D/Dª. E. M. P. R. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Marti Fonollosa y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Marta Gines, contra D/Dª. S. K., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Guasch Sastre, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jordi Pérez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de julio de 1999, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda presentada pro el procurador Sr. Molina García en nombre y representación de Dª E. P. R., contra S. K., y desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por éste último, debo declarar declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado hasta la fecha por aquellos. Se acuerda así mismo la adopción de las siguientes medidas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia del hijo menor S., a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre el mismo.

  2. - El padre podrá comunicar con el hijo de igual forma que la señalada en la sentencia de separación, es decir cada domingo por la tarde desde las 17:00 horas a las 20:00 horas, en el domicilio materno o en el que ésta designe.

  3. - En concepto de alimentos a favor del menor, el padre debe satisfacer la cantidad mensual de 20.000 pesetas en los cinco primeros días de cada mes en la libreta o cuenta corriente que designe la esposa, cantidad que será revalorizable anualmente conforme al I.P.C.

Sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de mayo de 2000,con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

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