SAP Barcelona, 9 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2000:2975
Número de Recurso1314/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N m.

Ilmos. Sres.

D¢ CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE A. BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 366/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 28 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Francisca representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Manuel Martín Fonollosa y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. José Rey Cadenas, contra D/Dª. Pedro Enrique , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Federico Barba Sopeña, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Javier Fusté de Nicolau; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día quince de septiembre de mil novecientos noventa y siete, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Francisca y condeno a Pedro Enrique a que abone a la parte actora la suma de 2.612.500 pesetas, más las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y la demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día tres de febrero de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. Salvo elplazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la actora las acciones derivadas de la responsabilidad contractual en un arrendamiento de servicios profesionales, solicitando las indemnizaciones por incumplimiento contractual respecto al daño moral, lucro cesante y daño emergente. Estimada parcialmente la demanda con imposición de costas al demandado, se alzaron contra la sentencia de instancia ambas partes litigante.

SEGUNDO

Previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en el recurso, es preciso sentar que si bien la relación contractual o extracontractual entre médico y paciente, se apoya en una obligación del facultativo de prestar los medios adecuados para paliar y restablecer, en lo posible la salud del enfermo, en los supuestos de cirugía estética, odontología, se aproxima en gran medida a la naturaleza del arrendamiento de obra ( SS.T.S. 21-3-50, 25-4-94 ) lo que impone al médico la exigencia de una mayor garantía en la obtención del resultado que se persigue, pues si así no sucediera, es claro que el interesado no acudiría al facultativo para la obtención de la finalidad buscada. Al no obtener el resultado pretendido, se produjo un incumplimiento del contrato imputable al deudor de tal obligación, el médico, art. 1101 Código Civil ; esta imputabilidad deriva de la falta de prueba de la concurrencia del caso fortuito ( art. 1105 C.C .), de la presunción de la culpa contractual, cuyo resultado final no obtenido implica el incumplimiento de la obligación. Por lo que debe mantenerse la conclusión de la responsabilidad médica, en el presente caso, por el resultado obtenido, contrario al pacto entre las partes, médico y paciente.

TERCERO

Por la apelante-actora, se alegó la incongruencia de la sentencia al fijar el quantum indemnizatorio y no remitir su determinación a la fase de ejecución de sentencia. No puede prosperar el motivo.

El principio de congruencia recogido en el art. 359 LEC , no impone sino una racional adecuación del Fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamentan SS.T.S....

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