SAP Barcelona, 27 de Enero de 2000

PonenteJuan Miguel Jiménez de Parga Gastón
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

D. Antonio López-Carrasco morales

D. Mireia Salvá Cortés

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Dotzena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso disposición 5ª, número 395/1998 seguidos por el Juzgado 1a. Instancia 45 Barcelona, a instancia de D/Dª. M.D.G.S. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carlos Ram De Viu de Sivatte contra A.P.P., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jordi Bassedas Ballus los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. M.D.G.S. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de abril de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Ram, de Viu de Sivatte, en nombre y representación de Dª. M.D.G.S., contra D. A.P.P., representado por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballus, y estimando en parte la reconvención formulada de contrario, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1º. La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, D., se atribuye a la madre, permaneciendo la potestad conjunta. 2º.- El uso de la vivienda conyugal sita en Barcelona, calle San Elías núm. 00 ático 1ª se atribuye a la madre e hijo, así como el de los objetos de uso ordinario existentes en la misma. 3º.- Como pensión alimenticia, el padre abonará a la madre para el hijo la suma de 50.000.- ptas. mensuales, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. 4º.- Como régimen de visitas a favor del padre, se establece el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo, y en su defecto, podrá visitar y estar en compañía de su hijo menor los fines de semana alternos desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR