SAP Pontevedra, 26 de Enero de 2000

PonenteAntonio Berengua Mosquera
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

En Pontevedra, a veintiséis de Enero de dos mil. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Don Antonio Berengua Mosquera (Presidente en funciones), Don Angel Luis Sobrino Blanco, y doña Begoña García de Andoín Jorquera (Magistrada suplente), ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de Separación núm. 113/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas seguido a instancia de D. C.G.C. contra Doña C.S.C. y el Ministerio Fiscal al que se acumuló el 120/98 a instancia de C.S.C., contra Don C.G.C. y el Ministerio Fiscal como consecuencia del recurso de apelación formulado por Juan C.G.C.. (Rollo de apelación 568/98)

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida,y,

PRIMERO

En el referido juicio, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas se dictó con fecha 07 de Septiembre de 1.998 sentencia cuya parte dispositiva dice: " Fallo: Que desestimando parcialmente las demandas de separación formuladas por la representación procesal de Don Juan C.G.C. contra Doña C.S.C. y el Ministerio Fiscal, se acuerda lo siguiente:

  1. ) La Separación matrimonial de Juan C.G.C. y C.S.C., con los efectos legales pertinentes.

  2. ) Confiar la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, F.J. y M.J.G.S. a la esposa, Doña C.S.C., siendo la patria potestad de los menores compartida entre ambos progenitores.

  3. ) Establecer como domicilio en el que residirá la Sra. S.C. y sus hijos, el que fuera conyugal, sito en Barrio de la Seca, Padrones- Ponteareas.

  4. ) Fijar el siguiente régimen de visitas a sus hijos, a favor de Don Juan C.G.C.:

    1. Fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas. El padre recogeráy reintegrará a sus hijos en casa de su esposa y pernoctará con ellos en el domicilio de sus padres. En el supuesto de que por razones laborales, el esposo no pueda cumplir con el horario previsto, avisará de ello a su esposa con suficiente antelación para que, de mutuo acuerdo, puedan pactar un horario diferente.

    b)Una semana de vacaciones de Navidad, del 23 al 30 de diciembre, en años impares y del 31 al 6 de Enero en años pares.

    c)Cuatro días de semana Santa, del Domingo de Ramos al Miércoles Santo, los años impares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección, los años pares.

    d)Un mes de vacaciones, en verano, haciéndole coincidir con las fechas de vacaciones, en verano, haciéndole coincidir con las fechas de vacaciones del padre, el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR