SAP Tarragona 25/2000, 24 de Enero de 2000
Ponente | José Rodríguez Quirós |
Número de Resolución | 25/2000 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona |
Iltmos. Sres:
Don José Rodríguez Quírós.- Presidente
Don Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado
Don Manuel García Prada.- Magistrado
En León a, veinticuatro de Enero de dos mil.
Vistos, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante M.C.G.G. representada por la Procuradora Dª Monserrat Arias Aguirrezabala y como apelados, V.P.P. representado por el Procurador Don Javier Charnorro Rodríguez, siendo parte el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. José Rodríguez Quirós.
Por el Sr. Juez del Juzgado no se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª. M.C.G.G., contra Don V.P.P., debo acordar y acuerdo la separación de los cónyuges D. V.P.P. y Dª M.C.G.G..- Se acuerda la disolución del régimen de sociedad de gananciales. Se ratifican las medidas, provisionales acordadas en juicio Nº 330/97, elevándolas a definitivas. Quedando testimoniado en los autos principales de separación. Sin hacer imposición de las costas procesales. Una vez firme la presente resolución procédase a su anotación en la Inscripción de Matrimonio en el Registro Civil de León.
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista el día 19 del actual, solicitándose por el Letrado de la parte apelante la revocación dela Sentencia recurrida y por los apelados la confirmación de la misma.
Contra la sentencia dictada por el Juzgador de instancia en pleito de separación contenciosa, se interpone recurso de apelación por la demandantesolicitando, en primer lugar, que se deje sin efecto el régimen de visitas de la hija del matrimonio, establecido en la sentencia a favor del padre, invocando una serie de alegaciones que no pueden merecer favorable acogida porque las mismas ya fueron valoradas por la Juzgadora de instancia, con las ventajas que reporta el principio de inmediación, para fijar el régimen...
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