SAP Barcelona 155/2004, 10 de Marzo de 2004
Ponente | JORDI SEGUÍ PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2004:3062 |
Número de Recurso | 797/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUÍ PUNTASD. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-SEXTA
ROLLO Nº 797/2003-B
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 98/2001
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE ARENYS DE MAR
S E N T E N C I A N ú m.155
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 98/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Arenys de Mar, a instancia de D. Salvador , contra CIENTORRES S.L., D. Luis Andrés , D. Marco Antonio y CONSTRUCCIONES SATORSA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte co- demandada DON Luis Andrés contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Marzo de 2.003, por la Sra. Juez Titular del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones alegadas de prescripción, falta de legitimación activa de D. Salvador y falta de legitimación pasiva de D. Luis Andrés , y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Lluís PONS RIBOT, en nombre y representación de D. Salvador , contra la entidad "CIENTORRES, S.L.", y contra D. Luis Andrés , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Blanca QUINTANA RIERA, contra D. Marco Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Antoni PRAT SOLER y contra la entidad "SATORSA, S.L." declarada en situación procesal de rebeldía, debo CONDENAR y CONDENO a la entidad "SATORSA, S.L.", a D. Luis Andrés y a D. Marco Antonio a abonar solidariamente a D. Salvador la suma de 7.135'96 Euros, con más el interés legal del dinero que comenzará a devengarse, respecto de la suma dineraria señalada, desde el 25 de Abril de 2001; y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos se devengará respecto de la total cantidad adeudada desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, de conformidad con lo prevenido en el Art. 576.1 de la L.E.C. como indemnización por los daños causados en la vivienda sita en la C/. CALLE000 Nº NUM001 de Arenys de Mar (Barcelona).
Y debo ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad "CIENTORRES, S.L." de todas las pretensiones ejercitadas por el demandante en el presente procedimiento.
Y todo ello con la obligación que la entidad "SATORSA, S.L.", D. Luis Andrés y D. Marco Antonio satisfagan las costas causadas a su instancia a la parte actora, y D. Salvador satisfaga las causadas a su instancia a la entidad "CIENTORRES, S.L.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte co-demandada DON LuisAndrés mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante los oportunos escritos de oposición al mismo, a excepción de la parte co-demandada CONSTRUCCIONES SATORSA S.L., incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Febrero de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La sentencia de primer grado recaída en las presentes actuaciones apreció, después de una motivadavaloración de la prueba, que en el curso de las obras de construcción llevadas a cabo a partir del año 2000 en la finca que ocupa el número NUM000 de la CALLE000 de Arenys de Mar se produjeron una serie de daños estructurales en la finca colindante número NUM001 , propiedad de Salvador , y atribuyó la causación de tales daños a sendos comportamientos culposos en que habrían incurrido la sociedad...
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