SAP Cádiz 116/2005, 15 de Julio de 2005

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2005:729
Número de Recurso108/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL RECURSO: 108/05

TRIBUNAL

Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Rosa Fernández Núñez

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

PROCEDENCIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Puerto de Santa María TRES

Juicio ordinario 186/04

DEMANDANTES: Jesus Miguel, María Inés, Silvio, Clara, Isidro, Bernardo, Luis Enrique, Rodrigo, Ignacio, Bruno, Paloma y María Purificación.

Abogado: Eugenio García Muñoz

Procuradora: María del Carmen Sánchez Ferrer

DEMANDADOS Y APELANTES:

  1. ) Suralmaq, S.L.

    Abogado: Pilar Renedo Varela

    Procurador: Antonio Gómez Armario

  2. ) Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

    Abogado: José María Rosso López

    Procurador: Antonio Medialdea Wandosell

    OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad

    RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de veinticinco de enero de 2005

    LUGAR Y FECHA: Cádiz, quince de julio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de dicha sentencia dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Jesus Miguel, María Inés, Silvio, Clara, Isidro, Bernardo, Luis Enrique, Rodrigo, Ignacio, Bruno, María Purificación e Paloma, todos representados por Dª. Pilar Guzmán López y defendidos por el letrado don Eugenio García Muñoz contra Suralmaq, defendido por el letrado doña Pilar Renedo Varela y contra Endesa Distribuciones Eléctricas SLU, representada por su procurador don Ángel Morales Moreno y defendido por don Jerónimo Jiménez Mateo, condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a los actores el importe de nueve mil quinientos cuatro euros con noventa y tres céntimos (9.594,93 euros), más los intereses legales y con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Las demandadas prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación contra la expresada resolución sin proponer nuevas pruebas. El juzgado dio traslado a los demandantes para que pudieran oponerse o impugnarla. Los actores se opusieron y el juzgado emplazó a las partes y nos remitió los autos.

TERCERO

El tribunal deliberó y votó el asunto.

CUARTO

El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso es una reclamación de cantidad por daños derivados de culpa extracontractual.

Las partes no discuten la cuantía de los daños ni su causa, la rotura de un cable eléctrico de baja tensión. La controversia reside en la culpa, que las demandadas se adjudican recíprocamente.

SEGUNDO

Estamos de acuerdo con la sentencia apelada en que Endesa ha actuado negligentemente.

Los cables de conducción eléctrica exigen una instalación cuidadosa en zanjas, especialmente en zonas urbanas. Es también necesaria una cobertura de aviso y protección y una profundidad mínima de 0,60 metros, según el Reglamento de Baja Tensión de 1973, vigente cuando los hechos. La señal de avisto ha de estar unos diez centímetros por encima del cable.

Endesa es la titular de esos elementos, quien los instala y la responsable de su mantenimiento, para lo que debe efectuar las inspecciones y comprobaciones precisas.

En este caso no cumplió las exigencias antes expuestas en cuanto a la instalación, pues está demostrado que el cable dañado transcurría a menos de treinta centímetros del suelo, incluso algún testigo habló de veinte.

Juan Pablo, jefe de zona de Endesa, reconoció en el juicio que el cable no respetaba la profundidad legal. Lo achacó a las obras o desmontes que podrían haberse ejecutado en el terreno; pero sobre esto no sólo no hay constancia, sino que los testigos aseguran que estaban quitando plantas y preparando el terreno, que por lo tanto estaba intacto.

Casimiro, arquitecto técnico que intervino como perito, garantizó que los cables iban a unos 20 o 22 cm bajo tierra, unos treinta desde la rasante.

Luis Manuel, el encargado de la obra, dijo que estaban limpiando el terreno, no haciendo canalizaciones. Pidieron información a Endesa, que marcó todas las líneas de media tensión con el radar, no la que se rompió (que era de baja tensión). Este testigo explicó que no esperaba encontrar una línea a tan escasa profundidad.

Aparte lo expuesto, el cable carecía de una señal de aviso, que, como dijo Luis Manuel, hubiese llamado la atención al aproximarse. La sentencia de la Audiencia de Huesca de veintinueve de septiembre de 1994 dice con relación a este tema: "A la propia perjudicada le es también reprochable que al instalarlas en el año 1990 no colocara en el lugar,...

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