SAP Madrid 389/2007, 20 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Número de resolución389/2007
Fecha20 Junio 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00389/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 48 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veinte de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 166/2005, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 48/2006, en los que aparece como parte apelante Camila representado por la procuradora Dª MARIA EUGENIA PATO SANZ, y como apelado Lucía, representada por la procuradora Dª MARTA SANZ AMARO y Gustavo, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla, en fecha 27 de julio de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda que fue interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Margarita Goyanes González-Casellas en nombre y representación de Dª Lucía, debo declarar y declaro que la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, bajo C, de Parla, fue transmitida por los vendedores D. Gustavo y Dª Camila a favor de la compradora demandante (y otros dos comuneros), mediante escritura pública otorgada en la fecha del 8 de octubre de 2.004, con una carga no aparente consistente en una anterior obligación asociada al inmueble de contribuir a una derrama comunal aprobada para la instalación de un ascensor, con la consiguiente condena a D. Gustavo y Dª Camila de abonar a Dª Lucía la cantidad de mil ochocientos ochenta y un euros con sesenta céntimos (1.881'60 €), en concepto de montante del principal (1.683 €) e intereses correspondientes al préstamo bancario destinado a su financiación (198,60 €), con más los intereses legales computados desde la fecha de la interpelación judicial. Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada.

PRIMERO

El proceso del que trae causa el presente recurso, se circunscribe a la demanda de juicio verbal instada por la representación procesal de Dª Lucía, contra D. Gustavo y Dª Camila, deduciendo pretensión acumulada interesando se declarara la existencia de una carga no aparente, anterior al 8 de octubre de 2.004, fecha que se compró la vivienda perteneciente a los demandados sita en Parla, calle DIRECCION000 NUM000, piso Bajo C, y, la reclamación de cantidad por importe de 1.881,60 euros, más intereses legales y costas.

- La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, como se ha hecho constar en el correspondiente capítulo de antecedentes que contiene la presente resolución,...

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