SAP Segovia 290/2004, 29 de Diciembre de 2004

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2004:501
Número de Recurso361/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2004
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 290 / 2004

C I V I L

Recurso de apelación

Número 361 Año 2004

Juicio Ordinario 478/02

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 2

En la Ciudad de Segovia , a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Mª José Villaláín Ruiz, y D. Ignacio Pando Echevarria, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Carlos Jesús , mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION001 , nº NUM001 , NUM002 , NUM003 ; Dª María Inmaculada , mayor de edad, con domicilio en Prádena (Segovia), C/ DIRECCION002 nº NUM004 , y Dª Trinidad , mayor de edad, con domicilio en Aldealegua de Pedraza (Segovia), contra Dª Victoria , mayor de edad, con domicilio en Prádena (Segovia), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendida por el Letrado Sr. Sacristán Lozoya y los demandantes-apelados, representados por la Procuradora Sra. Pérez García y defendidos por la Letrada Sra. García Albertos, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2, con fecha trece de abril de dos mil cuatro, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pérez García, en el nombre y representación de Carlos Jesús , María Inmaculada e Trinidad , contra Victoria , condenando a la citada demandada a la demolición del muro construido sobre el patio realizando las obras necesarias para dejar el patio en su estado original; sin imposición de costas."SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia que estimando la demanda condena a la demandada al derribo del muro construido en el patio al que dan las fachadas de las casas de los litigantes, y que lo divide materialmente en dos.

Dos son los motivos en que se apoya el recurso, en primer lugar entiende que la sentencia incurre en incongruencia omisiva, al no resolver sobre todas las cuestiones planteadas en la demanda, por ejercitarse la acción de derribo sobre la base de la existencia de un patio común; y en segundo lugar se denuncia el no ejercicio por los demandantes de la acción en la que se funda la sentencia. En realidad ambos motivos tienen un mismo origen, cual es que el juez de instancia no ha entrado a valorar en su sentencia el derecho dominical de las partes sobre el patio.

SEGUNDO

Efectivamente el juzgador a quo estima la pretensión de la demanda basándose en la modificación unilateral por el demandado de la situación preexistente, sin contar con la aprobación del vecino, dejando a un lado la determinación de la titularidad del patio por considerarla innecesaria para la prosperabilidad de la acción ejercitada.

Examinada la demanda se advierte que la actora no determina jurídicamente la...

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