SAP Sevilla, 21 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:3059
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

1

or04-3403

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª

SEVILLA

Prado de San Sebastián, s/n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 64/02

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Estepa

Rollo de Apelación:3403/04

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 21 de julio de 2004.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 64/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Estepa en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. CAMPOS VÁZQUEZ en nombre y representación de D. Vicente y ASEMA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y por otra parte el Procurador Sr. Ladrón de Guevara en nombre y representación de CONSTRUCCIONES GONZÁLEZ RUEDA, OBRAS Y SERVICIOS, S.L., el Procurador Sr. Gutiérrez de Rueda en nombre y representación de D. Ángel Daniel , el Procurador Sr. Romero Nieto en nombre y representación de Dª. Beatriz , Dª. Frida , Dª. Sandra y D. Gabriel , la Procuradora Sra. Jimenez Sánchez en nombre y representación de MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 16 de enero de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estepa se dictó sentencia de fecha 16 de enero de 2004, que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por Beatriz , Frida , Sandra y Gabriel contra la entidad Construcciones González Rueda SL, contra la entidad aseguradora Mapfre Industrial SA, contra D. Vicente , contra la entidad aseguradora Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija, contra D. Ángel Daniel y contra la entidad aseguradora Musaat; por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a que indemnicen a los actores en la cantidad de 2.223'74 ? (370.000 pesetas) y, como daños morales a indemnizar a Doña Sandra , D. Gabriel y Doña Frida , en la cantidad de 90 euros, a razón de 30 euros por cada uno de ellos, y a Doña Beatriz la cantidad de 60 euros.

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por la entidad construcciones González Rueda SL, contra la entidad aseguradora Mapfre Industrial SA, contra D. Vicente , contra la entidad aseguradora Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija, contra D. Ángel Daniel y contra la entidad aseguradora Musaat: por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los codemandados reconvenidos mencionados a que abonen a la entidad construcciones González Rueda SL la cantidad de 26.910'49 ?, si bien, respecto a la parte proporcional de la aseguradora Mapfre Industrial habrá de descontarse el importe de la franquicia de 601'01 ?.

Todo ello sin imposición de las costas de este juicio, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO

El presente procedimiento se inicia con una simple demanda interpuesta por unos propietarios de una edificación colindante a una construcción, edificación que se ve afectada por la realización de la obra, con derrumbamiento de parte de la misma, en reclamación de una serie de daños y perjuicios que consideran que no han sido reparados o indemnizados por la Constructora encargada de la construcción de la obra causante del derribo y de los daños, la cual había reparado la edificación voluntariamente, pero a la que se demanda por dichos daños y perjuicios que según la actora no habían sido reparados o indemnizados, demandando también a la compañía de seguros que cubre la responsabilidad civil de la dicha constructora como responsable solidaria de los daños causados por su asegurada. En definitiva los propietarios perjudicados ejercitan una acción aquiliana o extracontractual contra la constructora que realiza la obra causante del derrumbe de su edificación y contra la compañía de seguro de dicha constructora, ejercitando la acción directa que otorga a los terceros perjudicados la Ley de Contrato de Seguros frente a las compañías aseguradoras.

Hasta ese momento el procedimiento es claro y meridiano, pero a partir de ese momento se comienzan a producir infracciones procesales que este tribunal tiene el deber de señalar en evitación de que no se produzcan en el futuro, aunque con nula eficacia, pues los perjudicados por esas infracciones se han aquietado y en apelación nada han denunciado al respecto y como quiera que no se puede acordar de oficio la nulidad de actuaciones en esta Alzada según la nueva redacción del párrafo segundo del .2 del art. 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se tiene que limitar a señalarlas sin mas.

En primer término se permite una llamada de terceros cuando los posibles llamados sólo podrían ser declarados responsables solidarios frente a terceros, no existiendo litisconsorcio pasivo necesario ni...

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