SAP Burgos 689/2000, 11 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2000:1748
Número de Recurso582/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución689/2000
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 689

En Burgos a once de diciembre de dos mil.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 582/2000 dimanante de los autos Juicio Verbal núm. 103/2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aranda de Duero sobre desahucio local de negocio en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de julio de 2000 en el que han sido partes como demandante- apelante Jesús María , con domicilio social en Valladolid, representado a los solos efectos de oir notificaciones por el Procurador don César Gutiérrez Moliner; y, como demandado- adherido a la apelación ARPAPE, S.L. con domicilio social en Aranda de Duero, representado a los solos efectos de oir notificaciones por don Efren Arroyo Esgueva, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que por entender inadecuado el juicio de desahucio para resolver las cuestiones suscitadas debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sra. Recalde de la Higuera, en representación de don Jesús María , contra Arpape, S.L., representada por el procurador Sra. Arranz Arauzo, imponiendo las costas causadas a la parte actora .

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos e impugnado y adheriendose a la apelación la parte contraria acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones, señalándose para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2000, en que tuvo lugar.

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por vía adhesiva, la entidad demandada, ARPAPE S.L., reproduce como motivos de impugnación de la sentencia recurrida, las excepciones que fueron desestimadas por ésta; recurso en vía adhesiva que fue admitido sin cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1583 y 1566 de la LEC, lo que de por si sería suficiente para su desestimación. Así, de un lado la inadecuación del juicio de desahucio, ya que entiende que el contrato litigioso ha de calificarse, bien como contrato complejo de arrendamiento de edificio industrial y solar con opción de compra y posibilidad de edificación o, bien como contrato de arrendamiento de industria, contrato excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos y sujeto al Código Civil,siendo aplicables las normas que en función de la cuantía determinan la clase de procedimiento según la LEC y, de otro, la excepción de litispendencia al amparo del artículo 533-5ª de la LEC, en tanto que entre las mismas partes se sigue juicio de menor cuantía 106/2000, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, en el que Arpape S.L. ejercita la opción de compra contenida en el contrato litigioso.

Procede sobre estos aspectos confirmar la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, precisando que con independencia de la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento litigioso y la aplicación de la normativa sustantiva común o especial, ejercitada una acción de desahucio por expiración del plazo legal y sus prorrogas, la normativa procesal es el juicio de desahucio regulado en los artículos 1571 y siguientes de la LEC ( artículos 1569.1 del C.civil y 39.3 de la LAU de 1994). En cuanto a la litispendencia, ratificar que no concurren las identidades que señala en el artículo 1252 del C.civil, ya que basta examinar la demanda origen del presente juicio de resolución del contrato de arrendamiento por expiración del plazo contractual y la promovida ejercitando la opción de compra para comprobar que ni la causa petendi, ni el petitum coinciden.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por la parte actora ataca la sentencia recurrida en cuanto que estima la excepción de inadecuación del procedimiento de juicio de desahucio, al considerar que tratándose de un contrato de arrendamiento con opción de compra y ejercitada ésta en el procedimiento correspondiente, se trata de una cuestión compleja que según reiterada doctrina jurisprudencial excede del estrecho margen de un juicio especial y sumario como el juicio de desahucio, por lo que debe ser ventilada en el oportuno juicio declarativo ordinario.

El contrato de arrendamiento es aquel por el que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto;...

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