SAP Cáceres 31/2000, 1 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APCC:2000:75 |
Número de Recurso | 28/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2000 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 31/00
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=
DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 28/00=
Autos núm.- 270/99 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres=
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En la Ciudad de Cáceres a uno de febrero de dos mil.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 270/99, sobre Desahucio y Reclamación de Rentas, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres , siendo parte apelante, el demandante DON Esteban , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Aparicio Jabón y defendido por el Letrado Sr. Aparicio Jabón; y como parte apelada, el demandado DOÑA María Cristina , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Monsalve González y defendido por el Letrado Sr. Bohoyo García.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, en los Autos núm.- 270/99 con fecha 17 de diciembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aparicio Jabón, en nombre y representación de D. Esteban , debo absolver y absuelvo a la demandada, Dª. María Cristina , de los pedimentos de aquélla, con imposición de las costas procesales a la demandante.
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandada, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 31 de enero de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales..
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La demanda parte de una base que no puede ser aceptada, cual es entender que el contrato de compraventa de 14 de mayo de 1998,...
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SJPII nº 2 113/2013, 15 de Octubre de 2013, de Medio Cudeyo
...(recepticia: SAP Madrid, secc. 25ª, de 28 de junio de 2013 , SAP Barcelona, secc. 14ª, de 10 de abril de 2000 , SAP Cáceres, secc. 1ª, de 1 de febrero de 2000 , o AAP Las Palmas, secc. 4ª, de 18 de octubre de 2011, entre otras) de dar por anticipadamente vencida la obligación de reembolso q......