SAP Jaén 724/2001, 26 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2001:2138
Número de Recurso264/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución724/2001
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 724

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

D. JOSÉ ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de Noviembre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el núm. 373/00, por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 264/01, a instancia de D. Armando , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Benitez Garrido y defendido por el Letrado Sr. Lirio Barajas contra D. Alejandro y contra los hermanos D. Gregorio , Dª Ángela , Dª. Antonieta , D. Héctor , D. Ignacio y D. Inocencio , representados en la instancia por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina y defendidos por el Letrado D. Javier Sánchez Galiano.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Jaén con fecha treinta de Junio de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por la procuradora. Benítez Garrido, en nombre y representación de D. Armando , contra D. Gregorio , Dª. Ángela , Dª. Antonieta , D. Héctor , D. Ignacio y D. Inocencio , y D. Alejandro , representados por el procurador Sr. Bueno Malo de Molina, absuelvo a estos últimos, de cuanta peticiones de hicieron en contra suya, en la súplica de escrito inicial del procedimiento, sin imponer a ninguno d los litigantes la obligación de abonar las costas procesales, que se han causado en el curso de los presente autos.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó primero y se interpuso después por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra estimatoria de su demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por los demandados; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y Fallo el día 21 de Noviembre de

2.001 quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala esta Sala en la Sentencia 142/00 de 15 de Marzo el instituto jurídico o efecto de la cosa juzgada que, como excepción perentoria apreciada por la Sentencia de instancia, supuso el no entrar a conocer el Juzgador a quo de las pretensiones deducidas en el presente pleito, supone, dice la S.T.S. de 20-3-1.998, el valor real y específico de toda resolución judicial que por poner fin a un proceso concreto impide que lo alegado, discutido y resuello no puede volver a ser debatido en una nueva contienda judicial, o lo que es igual (S.T.S. 21-3-1.996) la cosa juzgada produce un efecto negativo o preclusivo al impedir plantear nuevo proceso sobre asunto ya resuelto, además del positivo que obliga al Tribunal que conoce del segundo pleito a abstenerse de decidir o resolver el tema de manera contraria a como fue resuelto por Sentencia firme en un pleito precedente.

La cosa juzgada supone así la inatacabilidad del Fallo judicial precedente (S.T.S. 19-5- 1.998) por otro posteriormente promovido cuando el primero quedó resuelto por Sentencia que entró a conocer del fondo del asunto cualquiera que sea el resultado favorable o desfavorable para la parte y con tal de que entre uno y otro proceso se dé la triple identidad o igualdad entre las partes en litigio, en el objeto del mismo y en la "causa petendi" o razón jurídica de una y otra pretensión (art. 1.252 C.C.).

La Sentencia recurrida viene a argumentar que la demanda actual incidio en la prohibición que trata de evitar la cosa juzgada, esto es, en la posibilidad que el Derecho niega a quien ve desestimada definitivamente sus...

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