SAP Sevilla 746/2003, 7 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3942
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución746/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia nº 2 de Lora del Río

ROLLO DE APELACION: 5093/2003-T

AUTOS Nº :148/2002

En Sevilla, a 7 de noviembre de 2003.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 148/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lora del Río, promovidos por Dª. Sara , representada por el Procurador D. Jesús Tortajada Sánchez, contra Dª. Elsa y D. Juan Alberto , representados por la Procuradora Dª. Belén Aranda López, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jesús Tortajada Sánchez, en nombre y representación de Dª. Sara , contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 6 de Abril de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Sara , representada por el Procurador D. Julio Sánchez Sánchez y defendida por el Letrado D. Aurelio Garnica Zabala, contra Doña Elsa y D. Juan Alberto , representados por el Procurador D. Rafael Cárdenas Cubino y defendido por el Letrado Doña Rosario Reina Sánchez; procede hacer imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 3 de Octubre de 2003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 24 de Octubre, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente DON JUAN MARQUEZ ROMERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de este pleito, promovido por Doña Sara contra su hermana Doña Elsa y su marido Don Juan Alberto , se pretende por aquélla que se reconozca su derecho de propiedad sobre el inmueble existente en la CALLE000 número NUM000 , antes DIRECCION000 número NUM000 , de la localidad de Brenes, que manifiesta haber adquirido, al fallecimiento de su hermano Don Cosme , como única heredera testamentaria de éste, que, a su vez, lo adquirió en virtud de la escritura pública de partición de la herencia de sus padres Don Ángel y Doña Luisa , y, al mismo tiempo, y como consecuencia de tal reconocimiento, que se acuerde el desalojo de dicho inmueble, que ocupan los demandados.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento en la primera instancia, la sentencia dictada en la misma desestimó la demanda en base a la consideración de que la documentación aportada como título por Doña Sara , si bien justificaba su propiedad respecto de la parcela de terreno, sin embargo, no alude para nada a la vivienda existente en la misma, que los demandados manifiestan haber construido, sin entrar, por lo tanto, la juzgadora "a quo" en el examen de las demás cuestiones que le fueron planteadas.

TERCERO

Sin embargo, el hecho de que esa documentación no refleje, efectivamente, la realidad de la vivienda existente en la parcela, pese a que, en la fecha en que se otorgó, esta ya existía, como afirman los demandados, lo que no es infrecuente en las transmisiones inmobiliarias, en las que las escrituras públicas, y las inscripciones registrales consecuencia de las mismas, al describir el inmueble, se limitan a una mera trascripción de los términos en los que se redactaron los documentos precedentes, no quiere decir, en absoluto, que la actora no tenga derecho sobre dicha vivienda.

CUARTO

Las discrepancias respecto a si fueron los padres de Doña Sara y Doña Elsa quienes construyeron la vivienda, o, por el contrario, si lo hicieron los...

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