SAP Madrid 51/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2003:10556
Número de Recurso130/2002
Número de Resolución51/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSADª. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00051/2003

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 130 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 319/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 130/2002, en los que aparece como parte apelante FOMENTO INMOBILIARIO Y URBANIZACION, S.A., y como apelado CENTRO DEPORTIVO Y CULTURAL CIUDAD DE SANTO DOMINGO, sobre desahucio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, en fecha 15 de noviembre de 2.001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el Procurador Don José María García García en nombre y representación de la Entidad Fomento Inmobiliario y Urbanización S.A:, contra la Entidad Centro Deportivo y Cultural Ciudad Santo Domingo, representado por la Procuradora Doña Dolores Barral Llorente, y debo de absolver y absuelvo a la Entidad Centro Deportivo y Cultural Ciudad Santo Domingo, de todos los pedimentos de la demanda; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se alza la representación procesal de la mercantil demandante, FOMENTO INMOBILIARIO Y URBANIZACIÓN, S.A., que divide su recurso en dos apartados, el primero de ellos dedicado al fondo del asunto, y el segundo a la imposición de costas.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto, alega en primer término la representación procesal de FOMENTO INMOBILIARIO Y URBANIZACIÓN, S.A. con cita de sentencias de distintas Audiencias Provinciales, que deberá estarse a la fecha de presentación de la demanda para determinar la existencia del impago de las rentas; que todo pago realizado con posterioridad a la presentación de la demanda sólo puede tener un efecto enervatorio y que al tiempo de presentarse la misma, 15 de octubre de 2.001 la entidad demandada CENTRO DEPORTIVO Y CULTURAL SANTO DOMINGO adeudaba a la apelante los recibos de rentas correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2.001; en segundo término rechaza por error del Juzgador la argumentación de la sentencia apelada cuando afirma que "el arrendador no cobra las rentas, no porque el arrendatario no le pague sino porque no le pasa los recibos"; en tercer lugar en cuanto al error bancario en el impago afirma que FOMENTO INMOBILIARIO Y URBANIZACIÓN, S.A. es ajena a la relación comercial que mantiene la arrendataria con su entidad bancaria; añadiendo que el artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en los juicios de desahucio por falta de pago sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago, y, por último, que la diligencia de un buen arrendatario lleva implícita que el mismo revise sus cuentas bancarias, y que la documental aportada acredita que el pago de la renta se hacía los días 5 de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre, terminando por suplicar que se estime el recurso dando lugar al desahucio con imposición de costas a la parte apelada. A...

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