SAP Burgos 225/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2007:758
Número de Recurso80/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 225

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS/ SRES/ AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: ACCIÓN DE RESOLUCIÓN CONTRATO ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO,

RECLAMACIÓN DE RENTAS Y DESAHUCIO

LUGAR: BURGOS

FECHA: SEIS DE JUNIO DE DOS MIL SIETE

En el Rollo de Apelación nº 80 de 2007 dimanante de Juicio Verbal nº 348 de 2006, del Juzgado

de Primera Instancia Nº UNO DE ARANDA DE DUERO, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2006 y Auto aclaratorio de 17 de Octubre de 2006, siendo parte, como demandado-apelante D. Valentín, representado por la Procuradora Doña María Victoria Llorente Celorrio, designada en turno de oficio y defendido por el Letrado D. Manuel Aguado San José, y de otra como demandantes-apelados D. Miguel Y Dª Alejandra, representados por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendidos por el Letrado D. Bernardo López Vargas; y como demandada-apelada Dª Eugenia, no comparecida en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Miguel y Dª Alejandra, representados por el procurador D. Marcos Arnaiz de Ugarte contra D. Valentín y Doña Eugenia, acordando la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta sita en la PLAZA000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Aranda de Duero, que los demandados tenían arrendada, condenando a los demandados al pago en concepto de rentas adeudadas, la cantidad de 3.543,03 euros, más el 12 % de intereses de la suma adeudada a devengar desde la fecha en que dejo de satisfacerse la renta, con expresa imposición de las costas procesales causadas".-

El Auto Aclaratorio de fecha 17 de Octubre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Ha lugar a la petición de aclaración solicitada por el Procurador D. Marcos Arnaiz de Ugarte en nombre y representación de D. Miguel y Doña Alejandra, en el sentido de que por un error a la hora de redactar se ha recogido en el fundamento jurídico tercero de la sentencia que las rentas adeudadas correspondían a los meses de febrero, junio, agosto, septiembre, noviembre de 2005 a junio de 2006, cuando realmente las rentas adeudadas se correspondían a los meses de febrero, junio, julio en lo referente a la diferencia de actualización de la renta y a las rentas de los meses de agosto, septiembre, noviembre de 2005 a junio de 2006, igualmente se recoge en el fundamento jurídico quinto que los intereses se devengarán a partir del mes de febrero de 2006, cuando lo correcto es que comiencen a devengarse a partir del mes de febrero de 2005, en definitiva por tanto, la suma a la que se condena, asciende a 3.543,03 euros, importe al que asciende el principal, los suministros y los intereses liquidados hasta la fecha de entrega de las llaves, el 12 de junio de 2006, cantidad, sobre la que se aplicará a partir de dicha fecha, el 12 % de intereses, con expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Valentín, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha cinco de Junio del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Valentín (parte codemandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21-9-06 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aranda de Duero, aclarada por Auto de fecha 17-10-2006 por la que se estimaron las pretensiones declarativas de deshaucio y reclamación de rentas formuladas por Miguel.

Pretende la parte apelante la total desestimación de las pretensiones actoras invocando como motivos de su recurso los siguientes:

1-La sentencia de instancia condena al pago de la renta de Febrero de 2005 por 275,34 € más intereses por 41,28 €, cuando esa mensualidad ya fue pagada, por lo que interesa su deducción.

2-Inaplicación del artículo 437-3 LEC, en cuanto que producido el desalojo voluntario en fecha 12-6-2006 y por tanto en un plazo inferior a un mes desde que le fue notificada la Demanda, no se ha tenido en cuenta dicho extremo en el fallo de la sentencia.

En el escrito de Demanda se ofrece la condonación de 660 € por aplicación del apartado 3º del artículo 437 LEC, existiendo incongruencia en la sentencia al no aplicarse esa reducción.

3-Costas-Aplicación indebida del artículo 394 LEC al imponerse las costas a la parte demandada pese a realizar, conforme se desprende del fundamento de derecho 4º, una estimación parcial de las pretensiones actoras.

4-Una vez se entregaron las llaves de la vivienda ya no se interesó el desahucio por lo que se produjo la inadecuación del procedimiento (artículo 73 LEC ), ya que la sola reclamación de cantidades por una cuantía superior a 900 €, hubiera exigido la transformación del juicio verbal seguido por razón de la materia en un Juicio ordinario por razón de la cuantía, interesando la nulidad de actuaciones desde la admisión a tramite del proceso.

SEGUNDO

Antes de entrar en el contenido del recurso es preciso analizar si como sostiene la parte apelada es procedente declarar la causa de inadmisibilidad del recurso por falta de pago de las rentas debidas, pues su eventual apreciación constituiría causa de desestimación, haciendo innecesario el análisis del recurso.

A tal...

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