SAP Cáceres 37/2000, 2 de Febrero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2000:88
Número de Recurso24/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2000
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 37/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 24/00=

Autos núm.- 270/98=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral =

de la Mata=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a dos de febrero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición (L.A.U.) núm.- 270/98, sobre Desahucio de vivienda por necesidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata , siendo parte apelante, el demandante DON Emilio , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Bueso Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Mateos Cabanillas y como parte apelada, el demandado DON Silvio , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Sánchez Rodilla y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Mohedano.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.-270/98 con fecha 22 de junio de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador D. José Antonio Hernández Gómez, en representación de DON Emilio , contra DON Silvio , debo de ABSOLVER y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones frente a él deducidas en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandada, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 2 de febrero de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda resolutoria del contrato de arrendamiento de vivienda origen del procedimiento, que se basaba en el artículo 114,11, en relación con los artículos 62 y 63, todos ellos del Texto Refundido LAU de 1964 , al entender la juzgadora que el actor no acredita la necesidad invocada porque transcurridos varios años desde su jubilación adquiere una vivienda en la misma ciudad donde desempeñaba su actividad laboral, su esposa es copropietaria de otras viviendas en Navalmoral de la Mata y que sus hijos, sus sobrinos y los hermanos de su esposa residen fuera de la localidad donde pretende establecer su residencia, ni acredita el consentimiento de los demás copropietarios del edificio para que pueda ocupar el mismo. Disconforme la parte demandante se alza el recurso de apelación insistiendo que acreditada la jubilación, que es propietario del inmueble, que nació en Navalmoral de la Mata, ciudad donde reside su único hermano y manifiesta que desea pasar los últimos años de su vida en dicha ciudad, es evidente que se acredita la causa de necesidad y procede estimar la demanda; mientras que la parte apelada interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión suscitada, se impone con carácter previo, fijar los siguientes hechos que resultan acreditados del conjunto de las pruebas practicadas:

  1. - El demandante D. Emilio es copropietario junto a dos hermanos y a los herederos de otra hermana fallecida, del edificio sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Navalmoral de la Mata.

  2. - El demandado D. Silvio es arrendatario de dicho edificio según contrato verbal que concertó hace unos treinta años con el padre del demandante, abonando una renta mensual de 6500 pesetas.

  3. - Con fecha 6 de octubre de 1997 se celebró acto de conciliación entre las partes hoy litigantes, en virtud del cuál sea denegaba la prórroga del contrato de arrendamiento, con ofrecimiento de la indemnización prevenida en la L.A.U. invocando como causa de necesidad, que por motivos laborales residía en la ciudad de Alcalá de Henares, que ya se encontraba jubilado, no existiendo razón alguna que le retuvieran en dicha ciudad, y que deseaba trasladar su residencia a Navalmoral de la Mata donde quería pasar los últimos años de su vida, ya que en dicho pueblo, de donde es natural, tiene toda su familia y sus amigos, resultando el acto conciliatorio sin avenencia.

  4. - Según la certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el demandante percibe la pensión de jubilación desde el 1 de abril de 1992, fecha en la que ya había adquirido la condición de jubilado. Asimismo con fecha 23 de mayo de 1996, el actor adquirió una vivienda en Alcalá de Henares, y según admite al absolver posiciones, sus hijos,...

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