SAP La Rioja 129/2001, 7 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2001:193 |
Número de Recurso | 684/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 129 DE 2001
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de desahucio n°290/00, rollo de apelación n° 684/00, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Calahorra (La Rioja), recurrida por D. Hugo asistido en este Tribunal por el Letrado D. Enrique Martínez, siendo apelados D. Ángel Y D. Jose Pedro , representados en este Tribunal por la Procuradora Sra. Marco Ciria y asistidos por el Letrado D. Pedro Rubio, recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Araujo García.
Que, con fecha 17 de noviembre de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr del Pino Martínez en nombre y representación de D. Ángel Y D. Jose Pedro , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del local sito en el n° NUM000 de la calle DIRECCION000 de Alfaro, el cual viene siendo ocupado por el demandado D. Hugo , condenándole a estar y pasar por esta declaración y a que lo deje libre y a disposición de los actores, con el apercibimiento de que en caso de no desalojarlo en el plazo que se le señale podrá ser lanzado a su costa, con expresa condena en costas.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.
TERCERO En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Impugna el demandado la sentencia de instancia, alegando, en primer lugar, haber efectuado El Juez a quo "una interpretación personal" de las Disposiciones Transitorias 3ª y 4ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, cuando ninguna interpretación se efectúa en la recurrida, ni resulta factible, dada la claridad de los términos del apartado 3 de la Disposición Transitoria Cuarta, en la remisión que efectúa a La Disposición Transitoria Tercera - apartado 4, regla 2ª,...
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