SAP Sevilla, 23 de Julio de 2002
Ponente | JOSE HERRERA TAGUA |
ECLI | ES:APSE:2002:3337 |
Número de Recurso | 3649/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.
DON JOSE HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
DON FERNANDO SANZ TALAYERO
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA Primera Instancia nº 2 de Carmona
ROLLO DE APELACION 3649/02
AUTOS N° 134/01
En Sevilla, a 23 de julio de dos mil dos.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de desahucio n° 134/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carmona, promovidos por Don Carlos Ramón representada por la Procuradora Doña Belén Pérez Sánchez contra Entidad Mercantil "Jiménez Alarcón S.L " representados por la Procuradora Doña Gracia Guisado Belloso; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 30 de enero de 2002.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Carlos Ramón , debo declarar y DECLARO ENERVADA LA ACCIÓN DE DESAHUCIO ejercitada contra JIMÉNEZ ALARCÓN S.L, haciéndose entrega al primero de las CUATROCIENTAS DIEZ MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO PESETAS (410.375.-pts) o DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (2.466,40. €) que se encuentran consignados en la cuenta de este Juzgado.
No ha lugar a hacer especial declaración en materia de costas. "
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 17 de junio de 2002, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 22 de julio de 2002, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don DON JOSE HERRERA TAGUA
Por la Procuradora Doña Belén Pérez Sánchez, en nombre y representación de Don Carlos Ramón , se presentó escrito de demanda contra la entidad Jiménez Alarcón, S.L., en la que ejercitaba acción de desahucio por falta de pago de las rentas del local sito en calle Cristo de la Accedía s/n de la localidad de Carmona, desde el mes de marzo de 1.999 hasta la presentación de la demanda, por lo que solicitaba además que se le condenase al pago de la suma de 316.575 ptas., la entidad demandada abonó las rentas, por lo que se dictó Sentencia que estimó enervada la acción ejercitada, interponiéndose recurso de apelación por le actor al considerar que la entidad demandada no podía enervar la acción ejercitada dado que le había requerido en los términos establecidos en el artículo 22°-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que hubiese abonado las rentas debidas.
Teniendo en cuenta la aplicación del principio de reformatio in peius, que supone que la resolución que se dicte en la alzada nunca puede ser más perjudicial para el apelante, en tal sentido la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo la de 17 de noviembre de 1.997 dice: "El principio de "reformatio in peius" significa, en definitiva, la prohibición de dictar contra el apelante, siendo único, un pronunciamiento que le sea más perjudicial que el contenido en la sentencia apelada, por ello, resulta ineludible la...
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