SAP Pontevedra 344/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2004:1388
Número de Recurso117/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 344/2004

En PONTEVEDRA ,a trece de octubre de dos mil cuatro

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de desahucio nº 0339/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín (Rollo de Sala número 117/04) en el que son partes como apelantes DÑA.- Erica , D.- Juan Enrique y DÑA.- Carolina , que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Alejandra Freire Riande; y como apelado D.- José , en situación de rebeldía procesal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2003, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando parcialmente la demanda deducida por Dña. Erica y

D. Juan Enrique declaro haber lugar al desahucio por precario del local de negocio sito en la C/ DIRECCION000 º NUM000 de Lalín y condeno a los demandados Dña. Carolina y D. José a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican dentro del plazo legal. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Erica , D.- Juan Enrique y DÑA.- Carolina , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 24 de mayo de 2004, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por lo que se refiere a la vivienda situada en el NUM002 piso del inmueble propiedad de los demandantes (sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM001 de Lalín), se aceptan sustancialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Ciertamente, no puede desconocerse que el Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de diciembre de 1994 , superando la tesis sentada en la sentencia de 18 de octubre de 1994 , que calificó la adjudicación de la vivienda de derecho real oponible a terceros y de eficacia total, vino a señalar, reiterando otra doctrina precedente del propio Tribunal, que la protección de la vivienda familiar se produce a través de la protección del derecho que la familia tiene al uso, y que la atribución de la vivienda familiar al uso de uno de los cónyuges mediante sentencia o convenio de separación no puede generar, como es natural, un derecho antes inexistente y sí, sólo proteger el que la familia ya tenía.

Así, por ejemplo, quienes ocupan en precario una vivienda no pueden obtener una protección posesoria de rigor jurídico superior al que tenían pues ello entrañaría subvertir las necesidades familiares muy dignas de protección con cargos a extraños al vínculo familiar con el riesgo añadido de perjudicar este tipo de actitudes de colaboración al matrimonio proporcionando techo a sus seres más próximos ante el temor de que ante una crisis familiar esa cesión se prolongara más allá de la querida por el propietario cedente y le privara definitivamente de su poder de disposición.

De ahí que la resolución judicial que atribuye el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges no origina un derecho real de uso ejercitable erga omnes, ni pude oponerse frente al cedente que no intervino ni podía hacerlo en el proceso matrimonial, por lo que la incuestionable protección que merece la vivienda u hogar familiar en la Constitución y legislación civil, no puede trascender a terceras personas ajenas al matrimonio.

SEGUNDO

Por consiguiente, dado que las sentencias de separación (o divorcio) que adjudiquen a uno de los cónyuges el uso de domicilio conyugal producen sus efectos "res inter alios acta" de forma que no afectan al...

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