SAP A Coruña 418/2000, 15 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2000:4140
Número de Recurso757/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2000
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 418

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN

En A CORUÑA, a quince de Noviembre de dos mil .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio DESAHUCIO N° 206/99, sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia N° 2 DE BETANZOS , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Jose Daniel , habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado Sr. Romay Roldan y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON Benedicto , habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado Sr. López Borrazas y el demandado declarado en situación procesal de rebeldia DOÑA Ricardo ; versando los autos sobre DESAHUCIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE BETANZOS, con fecha 27-1-00 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda planteada por el Procurador SR. LOPEZ DIAZ en representación de DON Jose Daniel contra DON Benedicto y DOÑA Ricardo , con expresa condena en cotas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el apelante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción resolutoria del contrato de arrendamiento que une a los litigantes por el impago de la renta y cantidades asimiladas, al amparo normativo de los art°s 39.3 y 27.2 de la LAU de 1994 . Desestimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Betanzos, contra la referida resolución se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO

La efectividad de la acción de resolución del contrato de arrendamiento por falta de...

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