SAP Jaén 423/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2002:1725
Número de Recurso402/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 423

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, diecinueve de diciembre de dos mil dos

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal sobre Recuperación de la posesión seguidos en primera instancia con el nº 48 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de 2002, rollo de apelación de esta Audiencia nº 402 del año 2002, a instancia de Dª Fátima , representado en la instancia por el Procurador D. Juan Arias García y defendido por el letrado Dª. Ana Teresa Mora Muñoz, contra la Asociación Protectora de Animales de Ubeda, representado en la instancia por el Procurador Dª. Cristina Medina Jiménez y defendido por el Letrado D. Pedro José Rubira Tobaruela.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Ubeda, con fecha 31 de Julio de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Juan Arias García, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. Fátima , asistida por la letrada Sra. Mora Muñoz, contra la Asociación Protectora de Animales de úbeda, a través de su Presidente Dña. María José Fernández Ruíz; Y debo declarar y declara haber lugar de desahucio contra la Asociación demandada condenando a la misma al desalojo del inmueble sito en el término de Ubeda, " Madre de Dios del Campo", finca número NUM000 , dejándolo vacuo, libre y expedito, a la entera disposición de la actora, apercibiéndola de que si no la desaloja dentro del término de tres meses desde la notificación de la presente sentencia, será lanzada del mismo, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso manifestando que existe una incorrecta interpretación legal y de la prueba practicada.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición al recurso por la parte demandante, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a estaAudiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso sé han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Mª Esperanza Pérez Espino.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Varios son los motivos del recurso de apelación deducido por la parte demandada, la Asociación Protectora de Animales de Ubeda.

Así, en primer lugar alega que se cometió una incorrecta interpretación del art. 1.740 y ss del Código Civil, que conllevó la desestimación de la excepción previa de inadecuación de procedimiento por razón de la materia, toda vez que a su juicio no nos encontramos ante la figura del precario sino ante el comodato.

Para resolver esta cuestión hemos de tener en cuenta lo siguiente. En la demanda se dice que se ejercita acción para recuperar la plena posesión de una finca rústica, registra¡ nº NUM000 consistente en una parcela de terreno situada en el lugar conocido como Madre de Dios del Campo.

En el apartado de "Fundamentos de Derecho" de dicha demanda se alegaron como aplicables; en cuanto a lo sustantivo, los arts. 1.215, 1.256 y 1.740 del Código Civil, que tratan, respectivamente, de la prueba, de la validez de los contratos, y del préstamo. En el acto del juicio, la parte demandada propuso como cuestión previa la inadecuación del juicio de conformidad con el art. 416.4, en relación con los arts. 423 y 251.5º de la LEC, por entender que el contrato no es de arrendamiento sino de comodato. La Actora se opuso a ello manifestando que se trataba de una situación de precario. La Juzgadora de instancia entendió que el juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR