SAP Madrid 36/2004, 30 de Enero de 2004
Ponente | D. ANTONIO GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:APM:2004:1222 |
Número de Recurso | 545/2003 |
Número de Resolución | 36/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
D. ANTONIO GARCIA PAREDESD. MANUEL CAMINO PANIAGUAD. JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección:8ª
SENTENCIA Nº
Fecha Sentencia: 30/01/2004
Procedimiento: VERBAL
Nº Rollo: 545/2003
Autos Nº: 665/2002
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 37 DE MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
Transcripción:
Demandante/ Apelado: D. Everardo Y DÑA. Filomena
Procurador: EDUARDO CODES FEIJOO
Demandado/Apelante: D. David
Procurador:LUIS DE ARGUELLES GONZALEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8ª
Rollo Nº: 545/2003
Autos: 665/2002
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 37 DE MADRID
Demandante/Apelado: D. Everardo Y DÑA. Filomena
Procurador:EDUARDO CODES FEIJOO
Demandado/Apelante: D. David
Procurador:LUIS DE ARGUELLES GONZALEZ
Ponente : ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
Ilmo. Sr. D. Manuel Camino Paniagua
Ilmo. Sr. D. José Manuel Arias Rodríguez
En Madrid, a treinta de Enero de dos mil cuatro. La Sección Octava de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados, D. Everardo y DÑA. Filomena, y de otra, como demandado-apelante, D. David.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 27 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Que estimando la demanda interpuesta en nombre de D. Everardo y DÑA. Filomena contra D. David debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso bajo NUM001. (Madrid 28032) y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que una vez firme la presente resolución, deja la misma libre, expedita y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere dentro del término legal.
-
- Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que pague a la actora la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON DIECIOCHO (2.354,18 euros) en concepto de rentas vencidas y no pagadas, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley Procesal Civil.
-
- Las costas se imponen a la parte demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de enero del corriente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Planteamiento de la apelación.
La única razón por la que el demandado impugna la sentencia de primera instancia es la de haberse producido una infracción de normas y garantías procesales al haberse celebrado el juicio con la presencia del demandado pero sin la asistencia de Letrado, como era preceptivo al ser la cuantía de la reclamación superior a los 900 euros, siendo así que en el propio acto del juicio el demandado solicitó la suspensión del mismo aportando justificante de haber solicitado la designación de Abogado y Procurador del Turno de Oficio, cosa a la que no accedió el Juez de Instancia.
Itinerario procesal.
En el examen de los autos que integran el presente pleito, este Tribunal ha podido detectar los siguientes datos:
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La demanda es admitida por auto de 25 de julio de 2002.
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No consta que este auto fuese notificado al demandado.
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A través de otro auto rectificatorio, de fecha 29 de julio de 2002, se realiza el señalamiento para juicio.
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Este auto es notificado al demandado el día 15 de noviembre de 2002.
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Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2002, el demandado solicita a través del Juzgado la asistencia jurídica gratuita y la designación de Abogado y, en su caso,...
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