SAP Pontevedra 212/2003, 30 de Mayo de 2003

ECLIES:APPO:2003:2036
Número de Recurso2018/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2003
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00212/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 2018/2003

Asunto: VERBAL 2018/03

Jdo procedencia: PRIMERA INSTANCIA N° 1 CAMBADOS

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta

por los Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JULIO PICATOSTE BOBILLO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 212

En PONTEVEDRA, a treinta de mayo de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 1/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo 2018/2003, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Carlos Manuel , y como apelado- demandante: D. Juan Ramón , y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cambados, con fecha 6 de noviembre 2002, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO la demanda de desahucio interpuesta por el Procurador Miguel Angel BOTANA CASTRO, en nombre y representación de Juan Ramón , condeno al demandado Carlos Manuel , a dejar libre el piso NUM000 situado en el n° NUM001 de la RUA000 de O Grove, a disposición del actor en el plazo de ocho días, a partir de la fecha en que esta sentencia sea firme, bajo apercibimiento de lanzamiento; con imposición al demandado de las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por Carlos Manuel , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintidós de mayo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El desahucio por precario debe quedar reservado a los supuestos en que la posesión del bien no tiene otra razón que la mera posesión tolerada, sin título, de modo que no exista duda alguna sobre el título del actor, o que no medie entre éste y el demandado relación alguna que pueda enturbiar la nitidez de presupuestos que sirven de fundamento a la pretensión de desahucio, de suerte que este procedimiento no sirva nunca de medio expeditivo para recuperar la posesión liquidando situaciones jurídicas que requieran y merezcan otro cauce de examen y decisión.

En este sentido es de advertir que en esta clase de juicios no pueden dilucidarse cuestiones que versen nada más que sobre la simple situación de precario como tal; pero deberá desviarse el conflicto hacia los juicios plenarios cuando la simplicidad propia del enjuiciamiento del precario se vea enturbiada o distorsionada, bien por las deficiencias del título de demandante, bien porque el demandado plantea o emergen en el curso del proceso cuestiones que desbordan aquella simplicidad y comprometen en verdad.

En esta línea sostiene la STS de 14-4-1992 que es doctrina reiterada de esta Sala la de que el juicio de desahucio sólo puede utilizarse cuando entre las partes no existen más vínculos jurídicos que los derivados del contrato de arrendamiento o de la situación de precario, pero cuando existen otros o son de tal naturaleza o tan especiales o tan complejas las relaciones que ligan a las partes que no es racionalmente posible apreciar su finalidad y trascendencia en el juicio de desahucio, dado su carácter sumario, no procede la utilización del mismo, porque entonces se convertiría este procedimiento sumario en un medio de obtener con cierta violencia la resolución de un contrato sin las garantías de defensa e información que ofrecen los juicios declarativos (SS. 18- 12-1953 y 17-3-1969)".

Por su parte el TC ha recordado en sentencia 163/1996 de 28 de octubre que "el juicio sumario de desahucio (del que la situación en precario es una de las que lo autorizan), cuyo objeto único es reintegrar al dueño o poseedor real de la cosa en su posesión y disfrute sólo procede cuando no existen entre las partes otros vínculos que los derivados del arrendamiento o la ocupación en precario sin relación con otro título y sin que pueda ampliarse al enjuiciamiento de otras situaciones, incluso familiares...

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