SAP Madrid 181/2004, 13 de Febrero de 2004
Ponente | D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2004:1962 |
Número de Recurso | 747/2002 |
Número de Resolución | 181/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 747 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a trece de febrero de dos mil cuatro.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 31/2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante D. Jose Miguel, representado por el Procurador Sra. Rodriguez Alvarez y de otra, como apelados: D. Victor Manuel y DIRECCION000, representados por el Procurador Sr. Silva Lopez sobre desahucio de local de negocio por falta de pago.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2002, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda que dio origen a este procedimiento, interpuesta por el Procurador Don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de DON Jose Miguel contra DON Victor Manuel y la DIRECCION000, debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado, ni, en consecuencia, al desahucio solicitado.
Se condena al demandante al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jose Miguel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de febrero de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.
Se aceptan los razonamientos de la resolución judicial impugnada.
Los motivos del presente recurso son: a)Que el demandado, y la Comunidad de Bienes, que representa, llevan ocupando el local de negocio litigioso, sin abonar cantidad alguna en concepto de rentas, desde hace más de diez años, ejercitando el actor, en calidad de propietario y titular registral, la acción de desahucio por falta de pago, y, b)Que no puede prolongarse más esta situación, debiendo declararse resuelto el contrato de arrendamiento, y habiendo lugar al desahucio por falta de pago, por carecer de motivos de oposición los demandados.
La parte apelada niega la existencia de relación arrendaticia alguna, y que la única relación contractual entre las partes es el documento de 19 de octubre de 1987, obrante a los folios 21 a 23 de autos, relativo a un contrato de promesa de compraventa. El demandante carece de legitimación activa al no haber sido parte contratante en dicho documento. Y, en definitiva, sostiene dicha apelada los fundamentos de la sentencia recurrida.
En atención a la doctrina de esta Sala, cuyo exponente es, entre otras, la sentencia de la Sección 9ª, de ocho de Mayo de dos mil uno, (R.1427/98): Como señala de forma reiterada la jurisprudencia entre otras de la SAP De Madrid Sección 11 según reiterada doctrina y jurisprudencia, acertadamente sintetizada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 18 de Enero de 1.999: ".... procede únicamente el desahucio cuando entre las partes no existe relación alguna que justifique la posesión de la finca por la parte demandada (S.T.S. 4 diciembre 1.992), así como que tal vía procesal puede utilizarse cuando entre las partes no existen más vínculos jurídicos que los derivados del contrato de arrendamiento o de la situación de precario, de modo que cuando existen otros o son de tal naturaleza o tan especiales o tan complejas las relaciones que ligan a las...
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