SAP Baleares 344/2003, 12 de Junio de 2003
Ponente | CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL |
ECLI | ES:APIB:2003:1422 |
Número de Recurso | 170/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 344/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA N°344
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
DONA CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a doce de Junio de dos mil tres.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Verbal, seguidos ante el Juzgado de la Instancia núm. Cuatro de Manacor, bajo el número 60/02, Rollo de Sala numero 170/03, entre partes, de una como demandada-apelante Dª Ana , de otra, como actora-apelada Dª Luis Angel .
ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Cuatro de Manacor, se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda ejercitada por el procurador Dª María Mascaró en nombre y representación de Dª Luis Angel contra Dª Ana , decretando el desahucio de la demandada de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 de Son Servera dejando libre y expedita la vivienda en el plazo legal, con imposición de las costas a la demandada".
Y posteriormente, se dictó auto de aclaración en fecha 18 de septiembre de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo suplir la omisión de la sentencia de fecha 31 de julio de 2002 en el sentido de añadir un FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO y al FALLO de la misma un párrafo antes de la imposición de las costas del tenor literal siguiente: "CUARTO.- Por la parte actora en su escrito de demanda se solicita la condena de la demandada por los daños y perjuicios causados, en el sentido de que al ocupar la vivienda sin pagar merced no ha permitido a la actora arrendar la vivienda y cobrar una renta por ella dejando de obtener beneficios, y considera que dicha indemnización debería fijarse desde la fecha de emplazamiento hasta el día en que efectivamente desaloje la vivienda, a tal efecto ha aportado un informe pericial de un agente de la propiedad inmobiliaria en el que se dictamina que el precio de alquiler que se podría obtener por la vivienda de autos es la suma de 859,31 euros. Atendido que en Fundamentos anteriores se ha admitido el carácter precarista de la ocupación de la vivienda por la demandada y, por lo tanto, el impedimento del uso y disfrute de la misma por la actora, valorado por elperito en 859,31 euros mensuales, permiten fijar la indemnización en dicha cantidad en concepto de lucro cesante, desde la fecha de emplazamiento de la demandada hasta el efectivo desalojo de la misma". Fallo de la sentencia: "... DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora en concepto de daños y perjuicios la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (859,31 euros) mensual, cantidad total que se la fecha de emplazamiento de la demandada hasta el definitivo abandono y puesta a disposición de la actora del referido inmueble...".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 6 de junio de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:
La sentencia dictada en la primera instancia resuelve estimar en su integridad la demanda formulada por Dª Luis Angel contra Dª. Ana , decretando el desahucio de la citada demandada de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 de Son Servera, y condenándola a abonar, en concepto de indemnización a la actora, la cantidad de 859,31 euros mensuales desde la fecha de emplazamiento hasta la definitiva puesta a disposición de la actora, del inmueble objeto de la litis.
Se alza contra dicha resolución la parte demandada solicitando la íntegra revocación de la sentencia apelada, dictando en su lugar nueva resolución por la que se desestime íntegramente la demanda. Esgrime la parte apelante, en fundamento de su pretensión revocatoria, los siguientes motivos: a) nulidad por causa de indefensión del auto "aclaratorio" de fecha 18 de septiembre de 2002, por el que, sin seguirse el trámite legalmente establecido, se amplia la sentencia dictada el 31 de julio, añadiendo un fundamento de derecho, el "CUARTO", así como un pronunciamiento en el fallo, por el que se la condena a abonar la indemnización de daños y perjuicios; b) que la ocupación de la vivienda de la que es propietaria la actora, lo es en virtud de un contrato de comodato, para servir a las necesidades de la vivienda familiar de la demandada y su hijo, a la vez esposa e hijo del hijo de la demandante; y c) que en orden a la cuantificación de los daños y perjuicios el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba