SAP Barcelona 348/2004, 21 de Mayo de 2004

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2004:6567
Número de Recurso560/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 348/2004

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 21 de Mayo de 2004

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 565/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Jose Manuel , contra D/Dª. Pedro Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por ANA Mª. FEIXAS MIR en nombre y representación de Jose Manuel , contra Pedro Enrique , declarar y declaro haber lugar al desahucio de Pedro Enrique de la finca sita en CALLE000 , NUM000 NUM001 Derecha de Barcelona, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la ley, condenando a la parte demandada al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que condenó al demandado apelante Sr. Pedro Enrique al desahucio de la finca sita en Barcelona,C/ CALLE000 nº NUM000 , NUM001 derecha,por falta de pago de la renta y suministros,alega el apelante que el juicio se celebró sin tener conocimiento, y sin poder haber ejercido el derecho de defensa,al entender el demandado que el juicio se suspendería por la impugnación judicial de la denegación de la justicia gratuíta de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuíta,estando centrada la cuestión litigiosa en la apelación en la pretendida vulneración de las garantías procesales en favor del demandado arrendatario: 1.- por haberse resuelto sobre la petición de suspensión en el acto del juicio sin la presencia del demandado; y 2.- por haberse decidido no suspender y continuar el juicio no obstante estar pendiente de resolución la impugnación de la decisión de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuíta.

Centrada así la cuestión discutida, resulta de lo actuado en la primera instancia: que por el demandante arrendador Sr. Jose Manuel se presentó en el Decanato,con fecha 20 de septiembre de 2001,demanda de desahucio por falta de pago de las rentas de enero y septiembre de 2001,así como de suministros de agua y luz, que fue admitida a trámite por auto de 8 de octubre de 2001 ; que el demandado Sr. Pedro Enrique solicitó el reconocimiento del derecho de justicia gratuíta,por lo que por auto de 16 de enero de 2002 se decretó la suspensión del juicio; que el Servicio de Tramitación de Justicia Gratuita del Colegio de Abogados de Barcelona dictó resolución provisional desfavorable,de fecha 26 de febrero de 2002, y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuíta Gratuíta de Barcelona dictó resolución definitiva,con fecha 18 de junio de 2002,denegando el reconocimiento del derecho de justicia gratuíta al demandado; que por el Juzgado se dictó providencia,de fecha 2 de septiembre de 2002, señalando para la celebración del juicio el 1 de octubre de 2002,que fue notificada al demando con fecha 23 de septiembre de 2002,advirtiendo al demandado que si no compareciere no se suspendería la vista, declarándose el desahucio sin más trámite,de conformidad con el artículo 440,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; que el demandado compareció en el Juzgado con fecha 25 de septiembre de 2002 manifestando que había interpuesto recurso contra la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuíta de Barcelona solicitando la suspensión del juicio señalado para el 1 de octubre de 2002; que el juicio se celebró sin la asistencia del demandado,y antes del comienzo del mismo se puso de manifiesto la petición de suspensión del demandado,manifestando su oposición a la suspensión la parte actora,acordándose la continuación del juicio en ausencia del demandado; que se dictó Sentencia de fecha 1 de octubre de 2002 dando lugar al desahucio; y que,por Auto,de fecha...

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