SAP Madrid 506/2005, 14 de Octubre de 2005
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2005:11070 |
Número de Recurso | 589/2004 |
Número de Resolución | 506/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00506/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 506
Rollo: 589 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a catorce de octubre de dos mil cinco .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago nº 987/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 589/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA María Rosario, representada por la Procuradora Sra. Doña María Belén Aroca Flórez, y de otra, como demandada y hoy apelada EXPOPUERTAS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña Ascensión Peláez Díez; sobre desahucio por falta de pago.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 27 de febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Belén Aroca Flórez, en nombre y representación de Dña. María Rosario, contra la Entidad EXPOPUERTAS, S.L., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en este proceso."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandante-apelante y denegado por Auto de fecha 21 de octubre de 2004, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de octubre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.
Esgrimiéndose como primer motivo del recurso que la acción de desahucio debió de prosperar toda vez que la renta del mes de octubre 2003 fue satisfecha una vez interpuesta la demanda, no cabiendo enervar la acción ante el acaecimiento de una anterior enervación, así como -segundo motivo- que ya desde el año 2001 la demandada viene abonando las rentas en una cuenta facilitada por la arrendadora, si bien el primer alegato es cierto -el abono de la mensualidad de octubre 2003 se efectuó el día 28 de dicho mes (al folio 75) y la demanda se presentó el día 23 de octubre de 2003-, la Sala coincide con el Juez "a quo" en la improcedencia de estimar la acción de desahucio...
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