SAP Madrid 501/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2006:14755
Número de Recurso542/2006
Número de Resolución501/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ EPIFANIO LEGIDO LOPEZ RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00501/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7021731 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 542 /2006

JUICIO VERBAL 1547 /2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

Apelante/s: María Dolores

Procurador: MARIA JESUS MARTIN LOPEZ

Apelado/s: EGARAFINCAS S.L., FINQUES MONTBLANC TERRASSA S.L.

Procurador: GLORIA MESSA TEICHMAN, GLORIA MESSA TEICHMAN

SENTENCIA Nº 501

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a tres de Noviembre del año dos mil seis.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre recuperación de finca urbana cedida en precario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de los de Madrid bajo el núm. 1547/2005 y en esta alzada con el núm. 542/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña María Dolores, representada por la Procuradora Doña María Jesús Martín López y bajo la dirección del Letrado Don José Luis Dégano Orgaz, y, como apelados, Egarafincas, S.L. y Finques Montblanc Terrassa, S.L., representadas por la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman y dirigidos por el Letrado Don José Blanco Belenguer.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 18 de Abril de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Egarafincas S.L. Finques Montblanc Terrassa S.L., representadas por la Procuradora Dª Gloria Messa Teicchman, contra Dª María Dolores, representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Martín López.

Haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 número NUM002 en planta NUM003 de Madrid y requerir a la demandada a fin de que lo desaloje y deje libre y a disposición de las demandantes cuando para ello fuera requerida bajo apercibimiento de lanzamiento.

Imponer a la demandada las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña María Dolores se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta invocando la excepción de inadecuación de procedimiento por tratarse de cuestión compleja, lo que la sentencia recurridas ha desestimado, haciendo alegaciones en fundamentación de la procedencia de dicha excepción, para señalar, además, que no nos encontramos ante una situación de precario en el concepto restringido a que hace referencia, dado que quienes adquieren el inmueble en escritura pública, lo hacen de unos supuestos propietarios, que a su vez lo habían adquirido por herencia, lo que adolece de nulidad, siendo ocupado el inmueble por la ahora apelante desde el 31 de Octubre de 1980, veintiséis años antes de esa supuesta escritura, siendo que la ahora apelante desde 1974 convivió de forma análoga a la marital con Don Jesús Manuel, hasta que en Marzo de 1985 falleció, habiendo ambos convivido de alquiler desde 1974 hasta que el 31 de Octubre de 1980 adquirieron la finca a la que la demanda se contrae, de forma aplazada, señalando los plazos y su cuantía, pero debido a las circunstancias sociales de la época y que la pareja no se encontraba casada, la vivienda se inscribió a nombra exclusivamente del Sr. Jesús Manuel, pese a haber sido adquirida por la pareja en igual proporción; fallecido el Sr. Jesús Manuel, la ahora apelante intentó, sin éxito, arreglar su situación dominical, siéndolo imposible localizar a los hijos de la pareja; desde la compra de la vivienda la ahora apelante llevó a cabo todos los actos inherentes a la propiedad, así pago los recibos de la Comunidad de Propietarios, Luz, Gas e IBI, como es lógico a nombre del Sr. Jesús Manuel ; indicando que la declaración de herederos del Sr. Jesús Manuel se hizo de forma fraudulenta con la intención de arrebatarle la propiedad de la vivienda, señalando que la misma fue adjudicada a Doña Olga y Doña María Inés, libre de arrendatarios y ocupantes, por lo que se cometió un delito de falsedad en documento público, pues es claro que la vivienda estaba habitada por la ahora apelante, que es propietaria de la misma, con iguales circunstancias la vivienda se vende por aquéllas a las en la instancia demandantes, haciendo referencia al precio de la venta, muy por debajo del precio real, mediando estafa procesal, sin que se demuestre la existencia de precario o cesión gratuita de la finca litigiosa, por lo que no cabe hablar de precario; invocando la ficta confessio ante la incomparecencia al interrogatorio...

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    ...como dice, en concepto de arrendamiento. Y desde esta perspectiva no se debe olvidar, cual adoctrina la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de noviembre de 2006 , que conforme a la genérica regla relativa al "onus probandi" o carga de la prueba, sobre el demandado de precari......

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