SAP Cantabria 384/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2003:1852
Número de Recurso377/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 384/03

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

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En la Ciudad de Santander, a treinta de Septiembre de dos mil tres.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Verbal, num. 411/01, Rollo de Sala num. 377/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Dos de Santander, seguidos a instancia de R.E.N.F.E. contra CENTRO CULTURAL DEPORTIVO RECREATIVO DE RENFE y doña María Rosa .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante R.E.N.F.E., representada por el Procurador Sr. Albarrán y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Gómez; y apelada CENTRO CULTURAL DEPORTIVO RECREATIVO DE RENFE, representada por la Procuradora Sra. Moreno Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Mateos Fernández; y doña María Rosa .

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos deSantander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veinticinco de Junio de dos mil dos Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Gonzalo Albarrán González-Trevilla en nombre de la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), contra el Centro Cultural Deportivo Recreativo de RENFE Cantabria y contra doña María Rosa , debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas de esta instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La parte actora se alza contra la sentencia del juzgado que desestimó su pretensión de desahucio de los demandados que, en su criterio, se hallan poseyendo el inmueble por mera tolerancia hacia el CENTRO CULTURAL DEPORTIVO RECREATIVO DE RENFE CANTABRIA y por alquiler celebrado entre éste y la codemandada Doña María Rosa . Pues bien, dadas las cuestiones debatidas en este pleito debe recordarse en primer lugar que el juicio de desahucio por precario es especial y sumario, tanto por la brevedad y sencillez de sus trámites como por los límites impuestos por la propia Ley en cuanto a su ámbito objetivo propio, que no es sino la tenencia o no por parte del actor de un título que le confiere el derecho a poseer y la correlativa tenencia o no por el demandado de un título de igual clase válidamente oponible al del primero, de suerte que el juicio de desahucio por precario se presenta como una vía intermedia entre los procesos meramente posesorios, como los interdictales, y los declarativos de dominio o reivindicatorios. Esa especial naturaleza del cauce procesal en que nos hallamos hace que, de un parte, haya de examinarse la existencia de un título real de posesión en quien acciona y la ausencia en el demandado de título alguno que le autorice a poseer, pues esto es la esencia...

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