SAP Alicante 659/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2004:2861
Número de Recurso572/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución659/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 659

En el recurso de apelación interpuesto por Emilia , representada por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll y dirigida por el Letrado Sr. Muñoz Cubillo , frente a la parte apelada Trinidad representada por el Procurador Sr. Hernández Guillén y dirigida por la Letrada Sra. Rodrigo López contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Alicante , habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Alicante , en los autos de juicio Verbal número 89/04, se dictó en fecha diecisiete de Junio de dos mil cuatro, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1.- Que desestimo la demanda presentada por Doña Emilia contra Doña Trinidad , no dando lugar al desahucio por precario interesado de la vivienda que ocupa la demanda.

2.- Asimismo abonará la actora las costas causadas en el presente pleito.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 572-A/04 , señalándose para votación y fallo el pasado día nueve de Diciembre de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala, en sentencias de fecha 21 de enero de 2002, 6 de febrero y 12 de noviembre de 2003, y 16 de febrero y 21 de mayo de 2004 , se ha pronunciado sobre una cuestión similar a la que ahora se suscita relativa a la calificación jurídica (precario o comodato) de la cesión gratuita del uso de la vivienda a un matrimonio por los progenitores de uno de los cónyuges. Y así, con la sentencia de 12 de noviembre de 2003 , adaptándola en lo preciso, podemos declarar que la situación que se plantea es relativamente frecuente y está caracterizada por la atribución a uno de los cónyuges en resolución recaída en procesos de separación o divorcio, de una vivienda que no es propiedad de la persona que tiene concedido el uso como ocurre ahora en que la misma era de los padres del hijo separado de la demandada. Aunque la doctrina que al efecto ha mantenido el Tribunal Supremo ha tenido una inicial fase caracterizada por la defensa del derecho de propiedad, desde su sentencia de 2 de diciembre de 1992 establece un cuerpo de doctrina que se consolida, entre otras...

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