SAP Valladolid 385/2000, 18 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2000:1368
Número de Recurso361/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2000
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 385

Ilmos. Srs. Magistrados:

Presidente:

D. Jesús Manuel SAEZ COMBA

Magistrados:

D. Francisco Javier CAMBÓN GARCÍA

D. María Teresa GONZÁLEZ CUARTERO

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Valladolid a dieciocho de septiembre de dos mil.

Visto por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, integrada por

los Magistrados antes nombrados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada

en proceso de desahucio nº NUM000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid

sobre desahucio en precario. Ha sido demandante-apelante D. Emilio , hoy por

su fallecimiento su esposa Dª Consuelo mayor de edad y vecina de Valladolid, que

ha designado domicilio para oír notificaciones el de la procuradora Sra. Palomera. Como

demandada-apelada Dª. Rogelio , mayor de edad y vecina de Valladolid,

que ha designado domicilio para oír notificaciones el de la procuradora Sr. Calderon Duque.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

  2. Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 4 de mayo de 2000 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Quedesestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palomera Ruiz en nombre y representación de Emilio contra Rogelio al estimar la excepción de inadecuación de procedimiento alegada y sin entrar a conocer del fondo del asunto, no debo declarar y no declaro el desahucio por precario de la demandada del local litigioso, debiendo acudir las partes para ventilar la cuestión al juicio declarativo correspondiente, y todo ello con imposición de costas a la parte actora".

  3. Notificada a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante cuyo recurso fue admitido en ambos efectos, y, en su virtud previos los oportunos trámites se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y teniendo lugar la votación y fallo del mismo el día 15 de los corrientes.

  4. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Manuel SAEZ COMBA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se ha ejercitado una acción de desahucio por precario que ha sido desestimada por la sentencia de instancia que, apreciando la existencia de una cuestión compleja, mantiene una inadecuación de procedimiento.

    El recurso promovido por el demandado alega errónea valoración de la prueba considerando que procede la acción ejercitada.

  2. - No se ha puesto en tela de juicio la naturaleza y esencia del juicio de desahucio por precario que, como tiene reiteradamente declarado esta Sala supone, " el uso o disfrute de un inmueble ajeno sin título ni pago de renta o merced alguna y sin otra razón que la mera liberalidad de su dueño de cuya voluntad depende poner término a su propia tolerancia" (sentencias, entre otras, de 25 de junio de 1993 y de la misma fecha de 1999).

    La primera de las cuestiones planteadas, que la sentencia de instancia resuelve negativamente para las pretensiones del demandante se refiere a la posible existencia de un contrato de arrendamiento referido al local cuya posesión inmediata se discute: la aportación de un documento (número 3 de la contestación a la demanda en la que el titular dominical del inmueble, en el año 1969, reconoce recibir una cantidad en concepto de señal para el arrendamiento del mismo) lleva al juzgador de instancia a...

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