SAP Jaén 217/2002, 10 de Junio de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:829
Número de Recurso177/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2002
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 217

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a diez de Junio de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Desahucio seguidos en primera instancia con el número 130/01, por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia número 177/02, a instancia de Dª Mónica representada en la instancia por el Procurador Sr. Martín Delfa y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Velasco contra Dª. María Purificación representada en la instancia por el Procurador Sr. Moreno Crespo y defendida por el Letrado Sr. Bernabeu López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de La Carolina con fecha siete de Marzo de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO íntegramente el suplico de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Vicente Martín Delfa en nombre y representación de Doña Mónica contra doña María Purificación , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano sobre la vivienda sita en AVENIDA000 n° NUM000 de La Carolina, que existía entre doña Mónica y doña María Purificación por falta de pago y consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del arrendatario de la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa, todo ello con expresa imposición de costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de La Carolina presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la actora que solicitó la confirmación de la Sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que por providencia de 17 de Mayo de 2.002 se formó el rollo correspondiente y se designó Ponente quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resoluciónoportuna por su orden.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede, con estimación del recurso, revocar la Sentencia que dio lugar al desahucio por falta de enervación temporal de la acción. La simplicidad con que la resolución recurrida resuelve el litigio y, por ende, un contrato que, sin el menor rastro documental, la actora sitúa en Junio de 1.974 y la demandada hace más de 40 años con discrepancia sobre la renta inicial, la actora fijándola en 2.500 ptas y la demandada en 500 ptas, no se corresponde con los antecedentes y circunstancias de toda clase que confluyen en un pleito. El desahucio, acordado desde una rigurosa aplicación de la Ley, a juicio de la Sala es contrario a las reglas de la buena fe y...

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