SAP Jaén 133/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2004:805
Número de Recurso104/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 133/04

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Ocho de Junio de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal de Precario, seguidos en primera instancia con el núm. 265 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ubeda (Jaén ), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 104/2004 a instancia de Dª. Begoña , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Josefa Rodríguez Méndez y defendida por la Letrada Dª Matilde Julia Blanco Rodríguez, contra Dª. Victoria , D. Luis Andrés y

D. Eduardo , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Sánchez Zorrilla y defendidos por el Letrado D. Luis Fernando Salido Ruiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ubeda (Jaén), con fecha Veinte de Enero de dos mil cuatro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Se acuera estimar la demanda presentada por Dª Josefa Rodríguez Méndez en representación de Dª Begoña , contra Dª Victoria , D. Luis Andrés y D. Eduardo representados por Dª María Jesús Sánchez Zorrilla, y en consecuencia declarar haber lugar al desahucio por precario, condenando a los demandados al desalojo de la vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican, y ello con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª. Victoria , D. Luis Andrés y D. Eduardo , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ubeda (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de precepto legal, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes reprodujeron en esta alzada los argumentos expuestos al contestar a la demanda sobre la inadecuación del procedimiento, y la calificación de comodato, en lugar de precario de la relación jurídica que une a las partes. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella Resolución es ajustada a Derecho.

La primera cuestión, aunque los recurrentes mantengan lo contrario, se resolvió en el Juicio Oral, razón demás para que el Juzgador no hiciera nueva mención en su Sentencia a este extremo.

En cualquier caso consideramos que no se aprecia la cuestión compleja cuando los hechos y sus consecuencias jurídicas están perfectamente delimitadas y, además es un tema abordado ya en numerosas ocasiones en las distintas instancias Jurisdiccionales, contrayéndose la litis a una cuestión simple y primordial: si la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar en un proceso de crisis matrimonial y al amparo del artículo 96 del Código Civil , se constituye en título bastante que enerva la situación de precario, originada por la cesión gratuita en su día a los cónyuges por un tercero, generalmente los padres del que ha sido obligado a desalojarlo en beneficio del otro, en el proceso matrimonial (S.A.P. de Madrid, Sección 11, de 14 de Mayo de 2001 (R. El Derecho 2001/38605).

De otro lado consideramos que el sistema instaurado en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil es radicalmente distinto del anterior, ya que entonces no tenían cabida en el desahucio las cuestiones complejas que escapaban a las limitaciones cognoscitivas de un procedimiento con una finalidad y unos objetivos muy concretos, por lo que todo lo que rebasara esas limitaciones habría de ventilarse en otro procedimiento. Pero el sistema actual es distinto porque ese procedimiento es siempre el verbal, y por él han de tramitarse cualquier tipo de cuestiones sean o no complejas. De ahí que no quepa hablar en estos casos de inadecuación de procedimiento (S.A.P. de Córdoba, Sección 2ª de 18 de Febrero de 2002 (JM 2002/102200).

Suscribimos íntegramente la anterior doctrina, y por ello rechazamos, como ya lo fuera en la Instancia la inadecuación de procedimiento.

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