SAP Burgos 157/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2007:200
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00157/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000046

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000026 /2007

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : DESAHUCIO 0000259 /2006

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR Y DOÑA ROSA SIMÓN RODRIGUEZ, ha dictado la

siguiente.

SENTENCIA Nº 157

En Burgos a Once de Abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de DESAHUCIO 0000259 /2006, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000026 /2007, en los que aparece como parte apelante SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE VIVIENDAS "AQUITANIA" representado por el procurador D. JESUS MIGUEL PRIETO CASADO, y asistido por el Letrado D. MARÍA HOMBRIA MATE, y como apelado D. Serafin y Carmen representado por el procurador D. ANDRES JALÓN PEREDA, y asistido por el Letrado D. JOSE FERNANDO MARIN LAZARO, sobre Resolución de contrato de arrendamiento local. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción de desahucio por expiración de plazo; regido el contrato de arriendo de negocio por la vieja L.A.U.; formulada por el Procurador de los Tribunales; Sr. Don Jesús Prieto Casado; en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas "Aquitania" en la persona de su legal representación; contra los demandados, Sres. D. Serafin y Dª Carmen ; representados en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Andrés Jalón Pereda.

    Y en consecuencia, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma a la parte demandada por falta de acción.

    Habiendo a la parte actora expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada en esta instancia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación del Procurador D. Jesús Prieto Casado en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas "Aquitania" se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de Abril de 2007 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que desestima una acción de resolución de un contrato de arrendamiento de local que, según la parte actora, está destinado a almacén del negocio de escayola de la parte demandada, por lo que el contrato, de fecha anterior a la LAU de 1994, estaría extinguido conforme a la disposición transitoria 4ª.3 por tratarse de un contrato de los que el artículo 5.2 de la Ley anterior calificaba como asimilados a local de negocio y haber transcurrido cinco años desde que la nueva LAU entró en vigor el día 1 de enero de 1995.

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