SAP Baleares 168/2004, 5 de Abril de 2004
Ponente | MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO |
ECLI | ES:APIB:2004:559 |
Número de Recurso | 65/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA nº 168/04
En PALMA DE MALLORCA, a cinco de abril de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL Nº 86/03
, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el rollo nº 65/04, en los que aparece c omo parte DEMANDANTE- APELANTE, DON Rodrigo
, representado por el Procurador Sr . CERDÓ FR ÍAS, y como DEMANDADA-APELADA, DOÑA Mariana , representada por el Procurador Sr. MONTADA SEGURA ; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.
ES PONENTE la Il ma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN 4/4/03 cuyo fallo literalmente dice: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Pr ocurador de los Tribunales Sr. D . Juan María Cerdó Frías, en nombre y representación de D. Rodrigo , y bajo la direcci ón jurídica del Letrado Sr. D. A lejandro Piqueras Sancho, contra DÑA. Mariana , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Montada Segura y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. D. Pedro Alomar Cerdó, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Mariana de las pretensiones deducidas frente a la misma por la parte actora, con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente proc edimiento a la parte demandante .SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte de mandante recurso de apelación y, se guido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo .
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo formulado por el actor, por entender que no nos encont ramos ante una subrogación mortis causa de la demandada en la posición jurídica de su padre, anterior arrendatario , sino ante una cesión intervivos gratuita entre el anterior arrendador y la demandada y entender que no concurre la causa de necesidad invocada ta mbién en la demanda para fundamentar la extinción del contrato.
Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte actora interesando su revocación y la íntegra estimación de la demanda y ello por entender que no nos encontramos ante un supuesto de cesión intervivos, sino ante una subrogación de la demandada en la posición jurídica que ocupaba su padre y que determina po r aplicación de la Disposición Transitoria 2ª , ap. 4 de la LAU 94 la extinción del contrato a los dos años del fallecimiento. Igualmente alega que concur re causa justificativa de denegación de prórroga del art. 62 L.A.U.
La sentencia recurrida, como decimos, entiende que no nos encontramos ante una subr ogación mortis causa de la rela ción arrendaticia , sino ante una cesión intervivos del art. 23 d e la L.A.U de 1964 consentida expresamente por el arrendador, por entender producida dicha cesión en Febrero de 1999, fecha en que se produce el primer pago documentado en concepto de renta realizado por la demandada.
Está acreditado en autos que el arrendatario primitivo, padre de la demandada, falleció en la vivienda...
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