SAP Baleares 687/2000, 17 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2000:3303
Número de Recurso534/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución687/2000
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 687

Ilmo. Sr. Presidente:

MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

MATEO RAMON HOMAR

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Noviembre de dos mil.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Desahucio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Palma, bajo el Número 170/00, Rollo de Sala Número 534/00, entre partes, de una como demandada apelante Dª. Sonia , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MONTSERRAT MONTANE PONCE y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MIGUEL ILL FERRER; y de otra como demandado apelado D. Francisco , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Mª. ANGELES IGLESIAS MARTÍN y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Luis Pablo .

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Palma en fecha 19 de abril de 2000, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Pablo contra Sonia debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de Dª. Sonia de la finca descrita en el primer antecedente de esta sentencia, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la ley, condenando a Dª Sonia al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, por proveído de fecha 7 de septiembre del corriente año, no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda de desahucio por expiración del plazo contractual instauradora del proceso fue estimada en la sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional, con base en lo previsto en el artículo1578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues la demandada doña Sonia no compareció ante el Juzgado "a quo" en el día y hora señalados para el juicio. La representación procesal de la señora Sonia apeló dicha resolución, aduciendo violación de los derechos constitucionales de la demandada recurrente y aludiendo a diversas circunstancias procedimentales, para impetrar de esta Audiencia Provincial que "se sirva dictar la resolución que corresponda en derecho", sin detallar cuál es el pedimento que se formula, aunque del tenor del escrito de interposición del recurso de puede colegir que se solicitó una declaración de nulidad del juicio. En cambio, la parte actora apelada mostró su conformidad con la sentencia impugnada y pidió su refrendo, oponiéndose a los alegatos vertebrados de contrario.

SEGUNDO

Una vez...

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