SAP La Rioja 336/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2002:549
Número de Recurso626/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 336 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de seahucio nº 470/00, rollo de apelación nº 626/2001, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro, recurrida por 1º.- D. Jesús Ángel representado por la procuradora Sra. López- Tarazona yasisitido por el letrado Sr. Pérez Angulo; 2º.- Dª Cristina representada por la procuradora Sra. Navarro Marijuán y asistida por el letrado Sr. Pérez Angulo, siendo apelada Dª Sara representada por el procurador Sr. Ojeda Verde y asistida por el letrado Sr. Villanueva Barrios; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de septiembre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don Luis Ojeda Verde, en nombre y representación de doña Sara , contra doña Cristina , DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio de las fincas objeto de arrendamiento por expiracion de plazo a partir del día 30 de septiembre de 2001, condenando a la demanda a que dentro de término legal deje libres y a disposición de la actora las fincasdescritas en el hecho primero de la demanda, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo, todo ello con expresa condena en costas a la demandada; estimando la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don Luis Ojeda Verde, en nombre y representación de doña Sara , contra don Jesús Ángel , DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio de las fincas objeto de arrendamiento por expiracion de plazo a partir del día 30 de septiembre de 2001, condenando a la demanda a que dentro de término legal deje libres y a disposición de la actora las fincasdescritas en el hecho primero de la demanda, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo, todo ello con expresa condena en costas al demandado"..

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de mayo de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda, alegando como motivos de su recurso:

En primer lugar la inadecuación de procedimiento porque si bien el Art. 135-2 de la LAR autoriza a instar la oportuna resolución judicial para surtir efectos en el futuro, en los casos que cita y análogos; la cuestión que fue planteada y no ha sido resuelta, es si dicha pretensión se puede ejercitar, o no por medio del desahucio regulado en los Art. 1570 y ss de la LEC, tal y como lo ha hecho la actora por expiración del plazo contractual; procedimiento que conforme a lo dispuesto en el Art. 128 de la ley especial solo es utilizable en los supuestos de desahucio por falta de pago de la renta; añadiendo, que para el ejercicio de su pretensión debiera haber acudido al correspondiente juicio declarativo.

En segundo lugar, la existencia de cuestión compleja, y el error en la valoración de la prueba, al haber quedado acreditado, que la cesión de fincas fue precedida de un reparto y distribución de las mismas entre los dos hermanos, acordado por el fallecido esposo de la actora, junto a la misma y sus hijos, quedando de ese modo desacreditado que la cesión fuera un acto unilateral; que efectuados los repartos, se adjudicaron las fincas, a cambio del pago de una renta, debiéndose hacer cargo además del pago de las contribuciones e impuestos, procediéndose por la actora y su esposo a otorgar testamento, mejorando a ambos hijos mediante el legado de las fincas adjudicadas, y que el reparto obedeció a la existencia de un convenio más amplio de prestación de auxilios y asistencia de por vida de los cedentes; por lo que no se está ante una simple cuestión arrendaticia verbal entre parientes sin polazo estipulado sino ante un convenio más amplio y complejo de por vida.

En tercero y último lugar, que no resulta de aplicación el Art.523 de la LEC al tratarse de un juicio especial y sumario del Art. 1570 del referido texto legal.

SEGUNDO

El primero de los motivos esgrimidos por la parte recurrente, por cuanto desde la perspectiva de que el contrato fuera un simple contrato de arrendamiento entre parientes, excluido por lo tanto de la legislación especial arrendaticia y sometido el derecho común, por cuanto conforme al Art. 6.1 de LAR, los arrendamientos entre parientes en línea...

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