SAP Sevilla 7/2004, 9 de Enero de 2004
Ponente | RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2004:55 |
Número de Recurso | 6797/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMEROD. VÍCTOR NIETO MATASD. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
S E N T E N C I A Nº 7/04
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON VÍCTOR NIETO MATAS
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstan.Sevilla nº8
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6797/2003-Y
JUICIO Nº 1347/2001
En la Ciudadde Sevilla a Nueve de Enero del dos mil cuatro.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, J.VERBAL (N) sobre Desahucio por Falta de Pago procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de CONSTRUCCIONES ANDALUZA REY, S.A., representada por la Procuradora Srta. Flores Martínez, que en el recurso es parte apelante, contra la Entidad RODRIGUEZ DIAZ, S.L., representada por el Procurador Sr. León González, que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de Mayo de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra. Flores Martínez en nombre y representación acreditada.//DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad RODRÍGUEZ DÍAZ SL de la demanda que se les formula de contrario.//DEBO CONDENAR Y CONDENO a CIA CONSTRUCCIONES ANDALUZA REI SA a que abone las costas de este procedimiento".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
Frente a lo alegado en el escrito de interposición de recurso ninguna infracción procesal puede apreciarse en la sentencia apelada, siendo absolutamente coherente con la resolución dictada por esta Sala con fecha 16 de Octubre de 2002 la celebración de vista y práctica de pruebas puesto que en dicho Auto se acordó la continuación del juicio verbal y por otra parte, tampoco puede estimarse que la juzgadora de primera instancia se encontrase vinculada por unaresolución que fue dejada sin efecto por el Auto antes referido.
Tras el examen y valoración de lo actuado durante...
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