SAP Madrid 274/2004, 29 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2004
Número de resolución274/2004

D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00274/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7012713 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 713 /2002

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 429 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID

De: Carlos Francisco

Procurador: GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

Contra: Catalina

Procurador: MATILDE SANZ ESTRADA

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Carlos Francisco, y de otra, como demandado-apelado Dª. Catalina.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61, de los de Madrid, en fecha uno de Julio de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Diego Quevedo en nombre y representación de D. Carlos Francisco frente a Dª. Catalina representado por el Procurador Sra. Sanz Estrada, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de marzo de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto sean compatibles con los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de D. Carlos Francisco, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 1 de julio de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 61 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquél contra D.ª Catalina, frente a la que ejercita la acción de desahucio de pago por falta de renta del mes de abril de 2.002 y de reclamación de cantidad, equivalente a 10.226 Ptas. (61,46 ¤). Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia contra la que recurre comete error en la apreciación de la prueba; que se ha incurrido en nulidad de actuaciones y que se le han impuesto indebidamente las costas causadas en primera instancia. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda...

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