AAP Madrid 334/2005, 12 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5447 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 334/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00334/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 374 /2004
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a doce de mayo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 616 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCORCON, a los que ha correspondido el Rollo 374 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Juan Francisco y como apelado D. Abelardo, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre desahucio por falta de pago de la renta, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcorcón, en fecha 23 de Enero de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Don Abelardo, representado por el Procurador Doña María José Pérez Martínez, contra Don Juan Francisco, sobre desahucio por falta de pago de la renta.
DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento expresado por falta de pago de la renta y, en consecuencia, haber lugar al desahucio pretendido, condenando a la parte demandada a que, tan pronto sea firme esta sentencia, desaloje el inmueble objeto de autos dentro del término legal, dejándolo libre y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procederá a su lanzamiento, y al pago de las costas procesales."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Juan Francisco al que se opuso la parte apelada D. Abelardo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de Mayo de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.
Tras dictarse sentencia en la primera instancia donde se declaró resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes debido a la que quedaban sin liquidar dos mensualidades de renta cuando se celebro el...
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