SAP Almería 109/2002, 16 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2002:730 |
Número de Recurso | 15/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 109/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 109/02
================================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª. TARSILA MARTINEZ RUIZ
MAGISTRADOS
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
Dª. MARIA DOLORES MANRIQUE ORTEGA.-=================================
En la Ciudad de Almería a dieciseis de Mayo del 2002.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número15/02, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Berja, seguidos con el número193/01, sobre Juicio Verbal de Desahucio entre partes, de una como apelante Don Luis Antonio , representado por el Procurador Don José Alcoba Enrique, y dirigida por el letrado Don Guillermo Lao Lao y, de otra como apelado Inversiones y Aplicaciones Tecnicas S.L. representada por el Procurador Don Francisco Ruiz Reyes y dirigida por el Letrado Don José Parrilla Torres.-ANTECEDENTES DE HECHO.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Berja en los referidos autos se dictó sentencia con fecha15-11-2001, cuyo Fallo dispone: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Reyes, en representación de la Mercantil "Inversiones y Aplicaciones Tecnicas S.L.", frente a D. Luis Antonio , Declaro resuelto el contrato de arrendamiento firmado entre ambas partes a fecha 3 de Abril de l.998 y con última prorroga de fecha 3 de Enero de dos mil uno y sobre la vivienda urbana sita en la CALLE000 nº NUM000 , EDIFICIO000 , NUM001 , NUM002 de Adra y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que tan pronto esta sentencia sea firme, desaloje y deje expedita de personas y cosas, poniendo a disposición de la actora la finca mencionada, con apercibimiento a la demandada de lanzamiento, si no desalojan la finca dentro del término establecido en el articulo 704 de la LEC, con imposición a la demandada en cuanto a las costas causadas".-TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló díapara la votación y fallo , la que tuvo lugar el 15 de Mayo del 2002 , solicitando el Letrado de la parte apelante se dicte otra sentencia por la que revocando la dictada por el Juzgado, estime la excepción litisconsorcio pasivo ad causam, y reservando a las partes el derecho que le corresponda y el Letrado de la parte apelada, solicitó se dicte Sentencia confirmando la de instancia, con expresa imposición de costas a la apelante y demás de procedencia.-CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID.-
Se aceptan los de la sentencia impugnada.-SEGUNDO.- La Sentencia dictada en la primera instancia de este pleito de desahucio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba