SAP Santa Cruz de Tenerife 78/2001, 27 de Enero de 2001

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2001:208
Número de Recurso742/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2001
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00078/2001

Rollo: DESAHUCIO L.E.C. 742/2000

Autos 428/97

Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Granadilla de Abona

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO

Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ

Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veintisiete de enero de dos mil uno

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada D. Pedro Antonio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Granadilla de Abona, en autos de Juicio de Desahucio, seguidos a instancias del Procurador/a Dª. Amparo Duque Martín de oliva, bajo la dirección del Letrado/a Dª. Fernanda Pano Sánchez en nombre y representación de D. Fidel contra D. Pedro Antonio e Bárbara representado por el Procurador/a

D. Francisco González Pérez bajo la dirección del Letrado/a D. José de la Paz Pérez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido ILMO. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 16 de diciembre de 1999, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Duque Martín de oliva en nombre y representación de

D. Fidel , contra D. Pedro Antonio y Dª. Bárbara , declarando resuelto el contrato de arrendamiento concertado sobre el apartamento amueblado número NUM000 , sito en la Urbanización DIRECCION000 , Las Galletas, de fecha 14 de marzo de 1978, condenando a los demandados a dejarlo libre y a disposición del actor, apercibiéndoles de lanzamiento si no lo desalojan en el plazo legal habilitado para ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada D. Pedro Antonio , se tuvo por formulado y fue admitido y según lo establecido en el artículo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 10/92de 30 de abril, se da traslado del mismo a la parte contraria por término de CINCO días, la cual presentó impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ, señalándose para votación y Fallo el día 22 de enero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante (demandado) solicita la revocación de la sentencia y la íntegra desestimación de la demanda de desahucio contra él entablada, reiterando los argumentos expuestos al contestar y oponerse a las pretensiones del actor y señalando fundamentalmente, como principales motivos de su recurso, en primer lugar, el error de la sentencia al presumir la procedencia de la actualización pretendida por el actor, pues la disposición transitoria segunda, letra d), num 11, así como la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, requiere que el arrendatario no se oponga a dicha actualización, y en el caso de autos si ha existido oposición expresa del hoy apelante al aumento de renta dentro del plazo legalmente establecido, por lo que debió admitirse la excepción de inadecuación del procedimiento, debiendo acudirse al previsto en el artículo 39.4 de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos; en segundo lugar, aduce la existencia en cualquier caso de una cuestión compleja que excede de los estrechos límites del juicio de desahucio; por último, insiste en que el requerimiento notarial de actualización de renta y pago del impuesto de bienes inmuebles correspondiente a los...

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